Aceptar un modificado no siempre implica renunciar a la indemnización de daños y perjuicios
Durante la ejecución de un contrato público de obras no sólo es habitual la modificación, sino que, durante su vigencia, la propia ley lo permite en una serie de supuestos que se encuentran regulados en los artículos 203 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
También puede ocurrir que las referidas modificaciones resulten obligatorias para el contratista, y que ello suponga para este incurrir en costes que han hecho más onerosos el contrato por responsabilidad de la Administración. Hasta aquí, en principio, nada nuevo. Ahora bien, ¿qué sucede si el contratista no formula objeción alguna frente a los proyectos modificados? ¿Cabe entender que existe una renuncia tácita a su derecho a ser indemnizado?
Pues bien, esta es la primera cuestión de interés casacional que aborda la Sentencia número 1088/2025, de 21 de julio, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2025:3714).
A tal efecto, los antecedentes de la controversia consisten en la reclamación de unos daños y perjuicios derivados de la ejecución de un contrato de construcción de la línea de alta velocidad Vitoria – Bilbao – San Sebastián. En apretada síntesis, la UTE presentó la advertida reclamación que, siguiendo el iter, fue desestimada en todas sus instancias, incluyendo el recurso de apelación; concretamente, respecto de las modificaciones, la Audiencia Nacional razonó que: «existen cuatro prórrogas en las que no se ha reflejado reserva o protesta alguna y un Modificado con nuevos precios a los que se aquieta la parte, sin efectuar tampoco ninguna objeción».
En este escenario, la Sala admite el recurso de casación presentado por esa Unión Temporal de Empresas, precisando entre otras la cuestión de interés casacional a que me he referido y que nos ocupa en este artículo: « I.- Si la aceptación de prórrogas o proyectos modificados por el contratista sin reserva de indemnización impide a éste después, cuando entienda que ha incurrido en costes que han hecho más oneroso el contrato por responsabilidad de la Administración, solicitar la indemnización correspondiente, al entenderse que se ha producido una renuncia tácita a tal derecho.»
Para dar respuesta a esta cuestión, el Tribunal Supremo se detiene, en primer lugar, llamando la atención sobre que no se puede equiparar la “prórroga” con la “modificación de los contratos” pues, efectivamente, no son lo mismo. Sentado lo anterior, continúa para resolver lo que aquí nos interesa, y lo hace con referencia y teniendo en consideración tantos otros procedimientos en los que también se ha venido a tratar el derecho al resarcimiento en asuntos relativos a modificaciones de los contratos.
Así las cosas, y sin que resulte necesario mayor contexto, falla reafirmando que la aceptación de modificaciones o prórrogas no conlleva automáticamente la renuncia a la indemnización, y con transcripción literal de parte del Fundamento Jurídico Tercero, concluye que se ha de seguir lo señalado en anteriores resoluciones de esta misma Sala en el sentido de que: «La procedencia de la indemnización al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por las prórrogas o por los proyectos modificados del contrato, ha de ser necesariamente casuística, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que quepan automatismos en el sentido de entender que toda prórroga o modificado conlleva siempre indemnización, ni que la aceptación de la prórroga o del modificado por el contratista sin formular reparo u objeción equivale a la renuncia al derecho a reclamar, pues la indemnización por los daños causados es compatible con la aceptación de las prórrogas o de los modificados sin reserva de indemnización.»
La conclusión sería, pues, que la aceptación de prórrogas o modificados no excluye por sí sola el derecho a reclamar daños, pero tampoco determina automáticamente el derecho a indemnización; la procedencia de esta dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Javier Sánchez Moro
Abogado
www.sanchezmoro.com


