Cómo reclamar las deudas a nuestros morosos
La morosidad entre empresas y particulares es un problema que cada día crea más problemas. Nuestro sistema judicial nos permite proceder a la reclamación de cualquier tipo de deuda que esté argumentada en algún documento y tenemos a nuestra disposición una vía de reclamación judicial previa que ni siquiera necesitamos contar con abogado y procurador inicialmente para comenzar con los trámites de cobro por vía judicial. La herramienta judicial que se pone a nuestra disposición es el proceso monitorio, sistema que cuenta como principal ventaja el que nos permite ahorrar costes inicialmente en el proceso de reclamación de dichas deudas.
Se trata de un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.
Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada. Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil.
Qué deudas pueden reclamarse
El artículo 812 de la LEC indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. Es decir, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehí- culo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta). Tampoco sirve para aquellos supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal) O que consistan en asuntos de familia.
En cuanto a la cuantía, aunque en un primer momento al aprobarse la LEC se fijaron determinados límites, en la actualidad tras una reforma del año 2011 pueden reclamarse deudas de cualquier cuantía. De esta forma, a través del monitorio puede reclamarse, por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de cré- ditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios entre otros supuestos.
Documentos necesarios:
En todo caso, para que los órganos judiciales admitan la solicitud inicial es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes. El procedimiento monitorio es muy flexible, ya que puede iniciarse aportando cualquier documento que acredite la relación entre las partes trasladando al deudor la carga de oponerse si no reconoce la existencia de la deuda, lo que dará lugar a un procedimiento posterior a fin de que el Juez decida, a la vista de las pruebas aportadas, qué parte tiene razón. En todo caso, es importante tener en cuenta que la solicitud inicial va a condicionar el procedimiento posterior si el deudor se opone, por lo que resulta aconsejable indicar con la mayor precisión posible el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada.
Abogado y procurador
Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado. No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros. Por otro lado, si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.
En el caso de que se quiera designar voluntariamente abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, hay que tener presente que su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido al efecto, cualquiera que sea la cuantía reclamada. La única excepción son las reclamaciones de gastos de Comunidades de propietarios, ya que en este caso el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal sí permite incluir en la tasación de costas los costes de dichos profesionales.
Inicio
Para presentar la solicitud inicial del procedimiento monitorio pueden utilizarse los formularios aprobados oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que están publicados en el Boletín Oficial del Estado: Esos formularios también pueden obtenerse en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto que existen en cada sede judicial. La solicitud inicial deberá ir firmada por quien la presente, aportando en su caso el correspondiente poder notarial si lo hace en nombre de una sociedad. También es obligatorio acompañar una copia tanto del formulario como de los documentos acompañados para su entrega al demandado. En el formulario deben hacerse constar con la mayor precisión posible los datos que se conozcan del demandado, siendo de especial importancia designar su domicilio y DNI/CIF, ya que esos datos permitirán al órgano judicial realizar las averiguaciones oportunas respecto al demandado.
La solicitud inicial del procedimiento monitorio ha de presentarse ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda. No obstante, si el domicilio o residencia no fueran conocidos, también podrá presentarse ante la Oficina Judicial del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago. En el caso de la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios, la solicitud también podrá presentarse alternativamente ante la Oficina Judicial del lugar donde se encuentre la finca. Si durante el curso del procedimiento se constata que el demandado tiene su residencia en otro partido judicial o el resultado de las gestiones para averiguar su domicilio es infructuoso, se pondrá fin al procedimiento para que el interesado pueda presentar su reclamación o acuda al proceso declarativo que corresponda.
En el procedimiento monitorio no cabe acudir a la publicación de edictos para requerir de pago al demandado ya que se considera que se trata de un acto esencial que se ha de practicar personalmente con el destinatario. Por ello, si no se logra localizar al demandado, puede acudirse al proceso declarativo correspondiente en el que sí será posible la citación por edictos. La única excepción es la prevista para la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios. En este caso sí se admite que el requerimiento se practique por edictos, si se ha intentado en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la Comunidad de propietarios o, en su defecto, en el piso o local que ha generado la deuda
Procedimiento
Una vez admitida la solicitud, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al demandado. Ésta es la fase que suele demorarse más tiempo ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado.
Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al deudor, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio a través de las bases de datos de que dispone. Según el CGPJ en su memoria anual de 2011 la duración media de los procedimientos monitorios es de 8,6 meses. Una vez localizado y requerido de pago, el deudor tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley.
Una vez hemos presentado en el juzgado la solicitud del proceso monitorio para reclamar nuestra deuda y el juzgado ha notificado a nuestro deudor que le solicitamos el pago por vía judicial en el plazo máximo de 20 días pueden suceder las siguientes cuestiones: a) El deudor nos paga y argumenta el pago en el juzgado, por lo que el proceso se archiva y nosotros hemos cobrado; b) El deudor presenta un escrito de oposición al pago, por lo que el juez señalará la continuación del proceso en el juicio que le corresponda. A partir de aquí ya necesitamos contar con abogado y procurador; c) El deudor no paga y tampoco atiende el requerimiento de pago dentro de los 20 días, por lo que el juez dictará el auto de embargo de bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda, junto con los intereses y costas.
El último supuesto es el supuesto más usual y para solicitar la ejecución, también necesitamos contar con abogado y procurador. No obstante, una vez que tenemos la ejecución de sentencia, realizar los embargos no es complicado siempre y cuando el deudor sea solvente o tenga alguna fuente de ingresos. En caso de que el deudor no pague, y una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda. Para instar esa ejecución, no será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es inferior a 2.000 euros.
En tal caso, la demanda de ejecución también puede presentarse mediante el formulario normalizado. Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.
Lynn Trigueros
Abogada