Conozca cómo le afecta la nueva Ley de Derecho Civil Vasco
El 3 de octubre de este año ha entrado en vigor la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco. Esta norma nace con la voluntad de armonizar el ordenamiento civil vasco, hasta ahora fragmentado por Territorios Históricos, conservando algunas normas locales actualizándolo a la realidad de la sociedad vasca de gran actividad comercial e industrial. Si algo se puede decir sobre esta nueva Ley es que, sin lugar a dudas, va a revolucionar la forma en la que hasta ahora la mayoría de los vascos hacían testamento.
El contenido central de la Ley afecta principalmente a las sucesiones y al régimen económico matrimonial. El nuevo Derecho Civil Vasco se fundamenta en el principio de libertad civil, que determina que todas las leyes se presumen dispositivas y que la renuncia a los derechos reconocidos en la Ley es siempre posible mientras no sea contraria al orden público o perjudique a tercero. A partir de este punto, la Ley 5/2015 modifica sustancialmente el derecho civil aplicable en la Comunidad Autónoma Vasca, especialmente en materia de herencias, apartándose de los principios y de la regulación del Código Civil hasta ahora vigente en la mayor parte de su territorio. Las principales novedades de la norma aprobada son las siguientes:
Vecindad civil vasca
La Ley crea una vecindad civil vasca, que determina que las disposiciones de la Ley serán aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, salvo aquellas normas que la propia Ley declara aplicables solamente en un territorio concreto. Se crea así un Derecho Civil Vasco de carácter general, que será aplicable a todos aquellos que tengan vecindad civil vasca, sin perjuicio de las especialidades civiles de cada territorio, que serán aplicables a quienes tengan vecindad civil local en ese territorio. El Código Civil Español se aplicará como derecho supletorio.
Igualdad entre matrimonio y pareja de hecho
Se equipara al matrimonio y a las parejas de hecho a efectos sucesorios, de forma que el superviviente de una pareja de hecho en caso de fallecimiento del otro conviviente, tendrá los mismos derechos en la herencia del difunto que el cónyuge viudo. Esto no obstante, las parejas de hecho a las que se refiere la Ley 5/2015 y cuya situación jurídica se equiparan al matrimonio, serán únicamente las inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
Responsabilidad del heredero por deudas
Se modifica la responsabilidad del heredero por deudas y cargas de la herencia, de forma que solo responderá de las obligaciones del causante fallecido, de los legados dispuestos y de las cargas de la herencia con los bienes de la herencia y hasta donde alcance el valor de éstos, quedando a salvo de cualquier responsabilidad los bienes propios del heredero.
Por otra parte, se reconoce a los acreedores de la herencia y a los legatarios un derecho de separación de los bienes de la herencia para que éstos queden afectos, previo inventario, al pago de los acreedores y legatarios, y no puedan destinarse al pago de los acreedores particulares del heredero,
Formas de testar
Mientras que el Código Civil considera el testamento un acto personalísimo e individual, nuestra legislación civil foral nos ofrecerá varias alternativas al mismo. Éstas provienen del Fuero Civil de Vizcaya, y su posibilidad de otorgamiento ahora se extiende a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Legítima y apartamiento
Éste es sin duda el punto más novedoso de la Ley, ya que impone un sistema de legítimas nunca visto, ni por el Derecho Civil Foral ni por el Común (Código Civil). Según esta Ley, únicamente se considera legitimarios a los descendientes y al cónyuge viudo (o pareja superviviente). Quedan excluidos de esta lista, por lo tanto, los ascendientes, que no tendrán derecho de legítima alguno.
Otra modificación importante se produce en el sistema de reparto de la legítima. La ley establece que 1/3 de la misma está destinada a los descendientes (a todos: hijos, nietos, etc…), y deja a la voluntad del testador su reparto, permitiéndole asignar a cada uno de ellos la cuota que desee, o incluso dárselo todo a uno de ellos, excluyendo a todos los demás. Esta figura se conoce como apartamiento, y equivale en la práctica a una desheredación. Por último, la Ley otorga al cónyuge viudo o pareja superviviente el usufructo de la mitad de los bienes del causante.
No obstante lo anterior, la Ley respeta los antiguos derechos de troncalidad en Bizkaia, la ordenación del caserío guipuzcoano y la libertad absoluta de testar en el Valle de Ayala.
Derecho de habitación
Se reconoce un derecho de habitación a favor del cónyuge viudo o superviviente de la pareja de hecho sobre la vivienda conyugal, que le confiere el derecho a ocupar la vivienda y vivir en ella, y que se mantendrá mientras el sobreviviente continúe viudo, no haga vida marital, ni tenga un hijo no matrimonial, ni constituya nueva pareja de hecho.
Sucesión intestada
La nueva Ley, que sigue distinguiendo entre la sucesión en los bienes troncales y los no troncales, modifica el orden de suceder establecido hasta ahora para el caso de fallecer sin testamento. El texto aprobado establece que el cónyuge viudo o el superviviente de la pareja de hecho heredarán en defecto de hijos y descendientes del difunto, que heredan en primer lugar, y antes que los padres y ascendientes del mismo. Por otra parte, se establece que incluso en la sucesión en los bienes troncales, el cónyuge viudo o el superviviente de la pareja de hecho tendrán los derechos sucesorios que les reconoce la Ley.
Régimen económico matrimonial
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges o contrayentes pacten en capitulaciones matrimoniales, pudiendo acordar cualquiera de los regímenes matrimoniales regulados en el Código Civil y, además, el régimen de comunicación foral de los bienes regulado en la Ley de Derecho Civil Vasco. A falta de pacto, regirá para el matrimonio la sociedad de gananciales regulada en el Código Civil. Sin embargo, si los cónyuges tienen vecindad civil en la Tierra Llana de Vizcaya, en Aramaio o en Llodio, el régimen aplicable en defecto de pacto será el de comunicación foral de los bienes. Para las parejas de hecho registradas, el régimen económico de su unión será a falta de pacto el de separación de bienes.
Especialidades civiles locales que mantiene la nueva Ley
Como señalamos al comienzo de este artículo, la Ley de Derecho Civil Vasco mantiene las especialidades civiles que tradicionalmente se han venido aplicando en determinados territorios, tal y como había hecho la Ley de 1992 que ahora se deroga. Así, en la Tierra Llana de Vizcaya y en los términos alaveses de Aramaio y Llodio, se mantienen las normas sobre troncalidad de los bienes inmuebles y el régimen económico matrimonial de comunicación foral de los bienes, que será el régimen aplicable a los cónyuges en defecto de pacto.
Por lo que se refiere a Guipúzcoa, la nueva Ley ha eliminado la práctica totalidad de las disposiciones contenidas en el Libro III de la Ley de 1992, referente al Fuero Civil de Gipuzkoa, y se limita a dar un concepto de caserío y a decir que la sucesión en el mismo se regirá por las normas de la Ley, acomodándose a las formas tradicionales en dicho territorio. Por lo que se puede decir que en Guipúzcoa rige el Derecho Civil Vasco general aplicable a toda la Comunidad Autónoma. Finalmente, en Álava se mantiene la vigencia en el Valle de Ayala, para quienes ostenten la vecindad local ayalesa, de la tradicional libertad de testar, pudiendo disponer libremente de los bienes por actos inter vivos o mortis causa, así como el llamado usufructo poderoso, que es aquel usufructo que concede al usufructuario la facultad de disponer de todos o parte de los bienes usufructuados por actos gratuitos inter vivos o mortis causa a favor de descendientes de la persona que constituyó el usufructo o de otras personas señaladas por el constituyente.
Lynn Trigueros Gómez
Abogada