Nuevas obligaciones en materia de certificación de eficiencia energética

En el pasado mes de abril se aprobó el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que viene a remplazar al ya derogado Real Decreto 47/2007 en el que se regulaba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. En el presente artículo se analizan las principales novedades que introduce esta normativa, así como el alcance que la misma tiene.

Como se puede deducir del título de esta normativa el objeto fundamental es Certificar Edificios y catalogar en función de Etiquetas de Eficiencia Energética. En este caso es necesario subrayar que no sólo se aplica a edificios de nueva construcción debiendo ser certificados edificios ya existentes. Tal y como se recoge en el Art. 2, este Real Decreto se aplica a Edificios de nueva construcción, Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen, Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Quedan excluidos, y por tanto no requieren certificado de eficiencia energética; monumentos protegidos, lugares de culto y actividades religiosas, construcciones provisionales (menos 2 años), edificios con menos de 50m2 de superficie útil, edificios industriales, de la defensa y agrícolas, edificios que se compren para demoliciones o grandes reformas, edificios de uso inferior a 4 meses al año, y edificios de uso limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

La Certificación Energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, como venía siendo hasta ahora con el R.D. 47/2007, seguirá constando de dos fases: La Certificación Energética del Proyecto (incorporada al proyecto de ejecución) y La Certificación Energética del Edificio Terminado (incorporada al libro del edificio).

Para edificios existentes, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.

Para locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edifico, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local, quedando exentos los que tengan carácter industrial.

En el documento se define al técnico que podrá desarrollar las labores de certificación energética del edificio, denominado “Técnico Competente”. Éste será aquel que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras, dirección de ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Se deja la puerta abierta a que otros técnicos puedan realizar esta labor. El gobierno se reserva la posibilidad de habilitar a otros técnicos en función de su cualificación, o acreditación, teniendo en cuenta su titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación. Así mismo, se introduce la figura del “Técnico Ayudante”, que será aquel que esté en posesión de un título de formación profesional con competencias en la materia. Las labores de este técnico ayudante estarán orientadas a la toma de datos, empleo de herramientas, programas informáticos, definición de medidas de mejora, trámites administrativos y documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

Contenido

Según lo redactado, el certificado de eficiencia energética del edificio o de una parte del mismo, debe tener como mínimo la siguiente información: a) Identificación del Edificio, o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo la referencia catastra; b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética; c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación; d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones de funcionamiento y ocupación, etc…

e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética; f) Para los edificios existentes, recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética; g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética; h) Cumplimiento de requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Validez

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de 10 años. El promotor o propietario, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización, la renovación o actualización del certificado, y podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que puedan modificar su calificación. Para el caso de edificios que sean frecuentados habitualmente por el público, y la autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2, la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética será obligatoria. También se establecen las mismas condiciones, a todos los edificios privados frecuentados habitualmente por público, con exigencia de obtención del certificado, y tengan más de 500m2.

Lynn Trigueros
Abogada

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