Puesta en marcha del Plan Estatal de pago a los proveedores
Los proveedores de los ayuntamientos y las comunidades autónomas que tengan facturas pendientes de pago generadas antes del final de 2011 comenzarán a cobrarlas a partir de este mes de mayo. En cualquier caso, para cobrar el importe total de la factura (capital principal e IVA) será necesario renunciar a posibles intereses, costas judiciales u otros gastos. Aunque Galicia, Euskadi y Navarra son las únicas comunidades que no se han acogido a este plan de ayudas del Gobierno, es importante conocer el procedimiento para el cobro de tales facturas puesto que afecta a todos aquellos proveedores, con independencia de su domicilio social, que tengan créditos contra ayuntamientos o comunidades autónomas que sí se hayan acogido a este procedimiento.
En el caso de los ayuntamientos, podrán acogerse a esta vía de pago aquellos proveedores que tengan facturas líquidas, vencidas y exigibles generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de las comunidades autónomas, además de lo anterior, también se cobrarán las obligaciones pendientes pago de los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales.
Como criterios de prioridad de pago, la Administración tiene los siguientes: a) Descuento sobre el importe principal a pagar (Quita); b) Obligación pendiente de pago exigida a los Tribunales de Justicia antes del 1/1/2012; c) La antigüedad.
Cómo conocer las facturas pendientes
Las entidades locales comunicaron al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago antes del 15 de marzo. Las comunidades autónomas que voluntariamente se han adherido al plan de pago a proveedores (todas salvo Galicia, País Vasco y Navarra) enviaron sus facturas antes del 15 de abril.
En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, el IVA, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.
Además, si las entidades locales hubieran acordado antes una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con los proveedores, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita. En estos casos, las entidades locales deberán informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.
Cualquier persona o empresa podrá consultar si ha sido incluida en la relación de certificados y manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando su cuenta corriente. Si no aparecen y aportan la documentación necesaria, los contratistas afectados pueden reclamar a la corporación que corresponda (local o autonómica) que emita un certificado individual y ésta no podrá negarse.
El certificado individual se expedirá por el interventor en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Si pasado este plazo no hay respuesta, se entenderá reconocido el derecho de cobro.
Los cinco primeros días de cada mes, cada entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados individuales expedidos, rechazados y no contestados. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión.
Plazos para las administraciones
Los ayuntamientos deben mandar la lista de facturas pendientes antes del 15 de marzo y a enviar un plan viable para pagar el crédito entre el 15 y el 31 de marzo. Entonces se abre un plazo de 30 días naturales. Antes del 30 de abril de 2012 el Ministerio dará su conformidad (o no) al plan. Si la respuesta es positiva se comenzarán a pagar las facturas desde el 1 de mayo. Si la respuesta es negativa, los ayuntamientos tendrán que enviar otro plan. Mientras, el Estado le dejará de pagar parte de los ingresos que depende de él para pagar así a las entidades financieras.
Las comunidades autónomas deberán enviar las facturas antes del 15 de abril. El plan de pago tendrá que estar en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 30 de abril. En este caso, el Ministerio dará su visto bueno o no al plan antes del 15 de mayo. Desde entonces los acreedores podrán pagar.
El plan será revisado todos los años, en el caso de los ayuntamientos, y cada tres meses, en el caso de las comunidades.
Plazos para los proveedores
Los proveedores no tienen un plazo para reclamar en las corporaciones locales y pueden hacerlo cuando quieran. No obstante, para acogerse a este procedimiento los proveedores han debido manifestar su voluntad en este sentido antes del día 22 de abril, por vía telemática, y del día 20 de abril en papel, porque en caso contrario no cobrarán por esta vía. La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento. En todo caso, este mecanismo de financiación estará vigente solo y durante 2012.
Pago de las facturas
Los proveedores de las corporaciones locales comenzarán a cobrar a partir del 1 de mayo. Los de las comunidades autónomas, desde el 15 de mayo. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá al Instituto de Crédito Oficial la relación de proveedores con derecho a cobro. El ICO, como agente de pagos, ordenará el pago a los proveedores pero el pago lo efectuarán las entidades de crédito adheridas. Los proveedores recibirán el pago de las deudas pendientes de cobro en la cuenta indicada al principio del proceso. Entonces se extinguirá la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
Lynn Trigueros Gómez
Abogada