Nuevas medidas legales en la lucha contra la morosidad
Son muchos los artículos doctrinales que se han escrito sobre la Ley de Lucha contra la Morosidad. Todos ellos resumen antecedentes jurídicos y algunos desmenuzan con exhaustividad el contexto económico. Igualmente, han sido grandes los esfuerzos realizados por las asociaciones empresariales que han clamado por su reforma y por su aplicación. Sin embargo, pese a todo, la Ley casi ha pasado desapercibida y, lo que es peor, la Administración Pública está ignorando sistemáticamente su aplicación, especialmente en lo que a normas relativas a plazos de pago respecta (normas teóricamente imperativas e inderogables por voluntad de las partes).
La débil aplicación práctica de la legislación represora de la morosidad obedece, entre otros factores, a la ausencia de un sistema de sanciones y al miedo de las PYMES a enturbiar las relaciones con sus clientes o, incluso, a perderlos definitivamente. Especialmente en aquellos supuestos de clientes importantes de los que dependen económicamente. A estas causas, hay que añadir una tercera no menos relevante: nos referimos al hecho de que la aplicación práctica de la ley en cuanto a la reclamación de intereses de demora e indemnizaciones por gastos de cobro, obliga a las empresas que ocupan la posición acreedora a interponer demandas judiciales (ya que no es normal que los deudores paguen voluntariamente por vía amistosa), lo que les conduce a soportar procesos judiciales de reclamación de deudas lentos y costosos y, a veces, de resultado incierto.
En definitiva, la aplicación de las medidas de lucha contra la morosidad está teniendo lugar por parte de los juzgados en la inmensa mayoría de los casos cuando las relaciones comerciales entre las empresas o las empresas y la Administración ya se han extinguido.
Por otra parte, nos encontrábamos aún asimilando las novedades introducidas por la reforma apuntada, cuando el pasado 23 de febrero, el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Una norma que parece va a flexibilizar un poco los plazos de pago impuestos con la nueva regulación que aquí analizamos. Esta norma, deberá ser incorporada a los ordenamientos internos antes del 16 de marzo de 2013, lo que obligará a nuestro legislador interno a una nueva reforma legal en la materia..
Pese a esta realidad desoladora, conviene subrayar los principales cambios que se introducen y que consideramos van a tener mayor relevancia práctica en la contratación entre empresarios y profesionales, al menos hasta que la nueva directiva comunitaria sea incorporada a nuestro ordenamiento interno.
Plazo de pago
Los plazos establecidos son: a) 60 días para los pagos entre empresas; b) 30 días en el caso de pagos que deba efectuar la Administración (según la modificación introducida por el art. tercero de la ley 15/2010 en el apartado 4 del art. 200 de la ley de contratos del sector público. Este plazo se contará a partir de la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Los plazos se deben contar desde la fecha de recepción de la mercancía o prestación de servicios, y no desde la fecha o recepción de la factura. Se evitan de esta forma posibles maniobras para prolongar el plazo de pago. En este sentido, la factura o solicitud de pago equivalente deberá hacerse llegar a los clientes antes de los 30 días de recepción de mercancía o prestación de servicio.
Hasta la entrada en vigor de la ley 15/2010 eran posibles pactos entre partes contratantes que debían ser respetados. Únicamente cuando no se pactaban plazos de pago e intereses de demora había que aplicar el contenido de la ley 3/2004. Sin embargo, la ley actual claro la imposibilidad de pactar plazos superiores a los contemplados en la norma.
Transitoriedad en la aplicación de los nuevos plazos
La plena efectividad de los nuevos plazos se conseguirá a partir del 1 de enero de 2013. Mientras tanto, desde la entrada en vigor de la nueva ley, el pasado 7 de julio de 2010, se irán implantando paulatinamente de acuerdo al siguiente calendario: a) Pagos de la Administración Pública: Hasta el 31 diciembre de 2010, a 55 días; durante el año 2011, 50 días; durante el año 2012, 40 días y 30 días a partir de primeros de 2013. b) Pagos entre empresas: 85 días hasta finales de 2011; 75 días, durante el año 2012; 60 días a partir de primeros de 2013.
Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos con la Administración Pública, de forma excepcional y durante dos años a contar desde la entrada en vigor de la ley 15/2010 el 7 de julio de 2010 podrán acordar con sus proveedores y/o subcontratistas el siguiente calendario de pagos: 120 días hasta finales de 2011, 90 días durante 2012 y 60 días a partir de primeros de 2013. Respecto a la eficacia de esta regulación nos cabe el recurso de la duda por cuanto se trata de una opción y no de una obligación.
Agrupación de facturas
Podrá agruparse facturas a lo largo de un período no superior a 15 días, mediante una factura. Podrá emitirse una sola factura comprensiva de todas las entregas realizadas a lo largo de un período no superior a 15 días, o emitir factura resumen periódica o agrupación de varias en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo de pago, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen y el plazo de pago no supere los 60 días.
Indemnización de costes
Se sigue manteniendo en la ley el derecho y condiciones del acreedor a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro con la condición de que estén debidamente acreditados y hayan sido sufridos como consecuencia de la mora del deudor. Estos costes estarán limitados al 15% de la deuda cuando la misma supere los 30.000 euros; hasta ese importe no tendrán límite que les afecte.
Intereses de demora
Al igual que sucedía con la regulación anterior, el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales. El tipo de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en ese aparado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.