Nuevo libro registro de operaciones económicas

Gabinete JuridicoHasta el ejercicio 2013 inclusive, las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades que desarrollaban actividades económicas, estaban obligadas a llevar los Libros Registro indicados en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con la aprobación del Decreto Foral 44/2013, de 26 de marzo, se pretende unificar la llevanza de Libros Registros, de tal forma que desde enero de 2014 están obligadas a la llevanza de un nuevo Libro Registro de Operaciones Económicas, que viene a sustituir a todos los anteriores.

El Decreto Foral 44/2013 de 26 de marzo, dictado por la Diputación Foral de Bizkaia y que regula determinadas obligaciones tributarias formales en dicho territorio, ha introducido una importante modificación, al establecer la obligatoriedad para el ejercicio 2.014 de la llevanza y conservación de un único libro de registro de facturas, denominado Libro Registro de Operaciones Económicas, y la correspondiente obligación de suministrar la información en él registrada a la Hacienda Foral de Bizkaia, mediante la presentación de un nuevo modelo informativo (modelo 140).
A través de este libro Registro de operaciones económicas, la Diputación Foral de Bizkaia, única Administración que ha establecido esta nueva obligación para el ejercicio 2.014, ha pretendido que aquellos empresarios o profesionales que desarrollan actividades económicas y que cumplan determinados umbrales de facturación, suministren una información minuciosa y detallada de cada una de las facturas de ingreso que expidan y de cada una de las facturas de gasto que soporten y que entiendan como deducibles, a los efectos de determinar un sistema de comprobación, gestión y fiscalización conjunta en los impuestos del I.R.P.F. e IVA.
Hasta ahora la no existencia con carácter general, de la obligación de presentar los libros de facturas emitidas y recibidas de cada ejercicio, ni los libros de IVA, ni una gestión de inventario expresa de los bienes de inversión afectos a las actividades económicas desarrolladas por empresarios y profesionales, ha supuesto una “ventana” de entrada al fraude, que la Diputación Foral de Bizkaia ha tratado de cerrar y sellar de manera fulminante estableciendo esta obligación de llevanza de un único libro registro, de tal forma que le permita tener más control sobre los ingresos declarados y en particular sobre los gastos deducibles y consecuentemente más facultades para elevar los rendimientos netos declarados por este tipo de contribuyentes en el I.R.P.F , y al amparo de la progresividad de dicho impuesto, obtener un importante impacto recaudatorio, que es en definitiva el ulterior objetivo perseguido por la Administración.

Sujetos obligados
Estarán obligados a la llevanza y presentación de este libro registro las personas físicas, herencias yacentes, comunidades de bienes, que desarrollen actividades económicas (empresariales o profesionales) con independencia del método de determinación de su rendimiento. A estos efectos no se considera actividad económica el alquiler de inmuebles salvo que para esa actividad se disponga de un empleado con contrato laboral a jornada completa.
Transitoriamente y hasta el ejercicio 2016 no deberán llevar el libro registro de operaciones económicas los obligados tributarios que durante el 2012: a) Hayan ejercido actividades empresariales  y determinado su rendimiento neto mediante el método de estimación directa (cualquiera de sus modalidades) y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 30.000 euros; b) Hayan ejercido actividades profesionales y determinado su rendimiento neto mediante el método de estimación directa (cualquiera de sus modalidades) o mediante la modalidad de convenios del método de estimación objetiva y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 6.000 euros; c) Hayan ejercido actividades empresariales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.
En el supuesto de que el obligado tributario hubiera iniciado su actividad económica durante el ejercicio 2.013 o incluso 2.014 y por tanto el ejercicio de inicio de actividad fuera inferior al año natural, para el cómputo de las cuantías anteriores los ingresos obtenidos se elevarán al año.
Los que hayan iniciado la actividad a partir del 01/01/2013 estarán exonerados de la llevanza y presentación de este nuevo libro registro, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en los apartados anteriores.
El plazo de presentación de la declaración informativa con el contenido del Libro Registro de Operaciones Económicas, modelo 140,  correspondiente al año 2014, coincidirá con el de la declaración de la renta (30 de junio de 2015). No obstante, en los próximos ejercicios, la presentación se realizará durante el  mes de febrero siguiente al año vencido.

Estructura del libro
El libro de operaciones económicas se deberá llevar según los términos dispuestos en este Reglamento, registrándose todas las operaciones económicas, que se clasificarán en los siguientes capítulos: a) Capítulo de ingresos y facturas emitidas; b) Capítulo de gastos y facturas recibidas; c) Capítulo de bienes afectos o de inversión; d) Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias; e) Capítulo de provisiones y suplidos.

Información adicional
En el libro registro de operaciones económicas se deberá además informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes: 1. Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo; 2. Se harán constar los arrendamientos de locales de negocios.. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales o números fijos y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados; 3. Se harán constar las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido; 4. Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla; 5. Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Régimen sancionador
El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros exigidos por la normas tributarias, programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte constituye una infracción tributaria (art. 206 N.F.G.T. 2/2005 y art. 12 D.F. 100/2005). • La infracción será sancionada con una multa pecuniaria proporcional al 1% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 1.200 €.

Iñaki Garcés Suárez
Abogado

Recibe nuestras noticias
Suscríbete GRATIS