Formación del IV convenio colectivo general del sector de la construcción 2007-2011

En agosto de 2007 se publica en el BOE el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para el periodo 2007-2011. En este convenio se establece que uno de los pilares fundamentales para combatir la siniestralidad en el sector y mejorar las condiciones de seguridad y salud, es que todos los trabajadores que presten servicios en las obras de construcción tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo.

Para el cumplimiento de este pilar fundamental, se desarrolla un plan de acciones formativas a realizar por parte de los trabajadores del sector de la construcción. Es la Fundación Laboral de la Construcción y las entidades homologadas por ella, quienes pueden realizar la formación que se indica en el Convenio de Construcción. De forma resumida la formación que se indica en el Convenio de Construcción es la siguiente:

Formación inicial-Aula Permanente

8 horas presenciales. A cumplir por parte de todo el personal que trabaje en el sector de la construcción.

Personal Directivo

10 horas, al menos 2,5 horas presenciales y 7,5 horas  a distancia. A cumplir por parte de las personas que ejercen funciones de dirección.

Nivel básico de Prevención

60 horas, al menos 20 horas presenciales y 40 horas a distancia. A cumplir por las personas que actúen a modo de encargado y/o recursos preventivos.

Formación de oficios

20 horas presenciales, de las cuales 14 horas son troncales y 6 horas específicas de cada oficio.   A cumplir por parte de las personas que estén dentro de cada oficio. Si un trabajador realiza dos oficios tendrá que realizar un total de 26 horas (14 horas troncales + 6 horas especificas oficio 1 + 6 horas específicas oficio 2), si realiza tres oficios tendrá que realizar un total de 32 horas, y así sucesivamente

Otros

Mandos intermedios, personal administrativo, responsables de obra, etc..

Conviene recordar que la formación indicada en el Convenio de Construcción es obligatoria a día de hoy y que toda empresa que no tenga formados a sus trabajadores según lo indicado en el Convenio, podrá ser sancionado a tal efecto, según lo indicado en la Ley de infracciones y Sanciones del Orden Social (art.12, pto 8). El importe de la sanción podrá variar entre una horquilla de 2.046 hasta 40.985 euros.

Para la realización de la formación indicada en el Convenio, la empresa puede utilizar los fondos de la Fundación Tripartita destinado para empresas.

Todas las empresas disponen de una ayuda económica anual para realizar formación, que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

La cuantía de estos fondos de formación está en relación al número de trabajadores de la empresa y su rango de cotización.

Estos fondos se conceden con carácter anual desde el 1 de enero de cada año y no son acumulables, es decir, los fondos no consumidos se pierden el 31 de diciembre.

En resumen, la formación indicada en el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción afecta a todo el personal que trabaja en construcción, es de obligado cumplimiento, su no cumplimiento integro puede suponer una sanción para la empresa y para la realización de la formación se pueden utilizar los fondos de la Fundación Tripartita.

Desde ASEM Prevención le informamos que estamos homologados por parte de la Fundación Laboral de la Construcción para impartir toda la formación que se deriva del Convenio de la Construcción con Nº registro 0511080277 y nos ponemos a su disposición para la resolución de cualquier necesidad o duda que tengan en relación con la formación derivada del Convenio de Construcción.

Fernando Postigo Carricoba

Técnico Superior en Prevención

de Riegos Laborales

Responsable Departamento de Organización de Asem Prevención Servicio de Prevención Ajeno

Recibe nuestras noticias
Suscríbete GRATIS