Guerra del TS a las entidades financieras: Un nuevo elenco de cláusulas declaradas abusivas

clausulas suelo

El Tribunal Supremo en su sentencia 364/2016, de 3 de junio, ha detectado una nueva lista de cláusulas abusivas incluidas en contratos bancarios. Las nulidades decretadas por el Alto Tribunal afectan principalmente a aspectos como las consecuencias de los impagos, la atribución de gastos del contrato al consumidor y los límites de la contratación telefónica.

Esta resolución es una más en la cruzada que el Tribunal Supremo parece haber emprendido contra los abusos cometidos por las entidades financieras en los últimos años y muestra la preocupación de este tribunal por la tutela del consumidor, algo olvidada por el legislador, el ejecutivo y las entidades supervisoras durante estos últimos años.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, considera que el hecho de que el préstamo hipotecario inicial, en el que se incluía la cláusula controvertida, fuera destinado a la adquisición de una vivienda habitual y posterior ampliado para otras finalidades profesionales, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores, dado que no puede afirmarse que el referido préstamo esté destinado a la actividad empresarial del demandante. Asimismo, señala que estamos ante cláusulas predispuestas que no han sido negociadas individualmente y, por tanto, sujetas al control de contenido de abusividad.

Vencimiento anticipado

El Alto Tribunal anula las cláusulas con las que el BBVA regulaba los casos de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, cláusulas por las que se facultaba a la entidad a exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo si se producía el impago de una parte de cualquiera de las cuotas.

La Sala Civil explica que las cláusulas de vencimiento anticipado son legales pero no bajo cualquier circunstancia. Concretamente, las del BBVA eran abusivas porque, por ejemplo, no tenía en cuenta si el incumplimiento era grave o no en función de la duración y cuantía del préstamo. Llegaban a permitir la puesta en marcha de la ejecución hipotecaria, esto es, la venta del inmueble incluso por impago de una parte de una sola cuota. Tampoco permitían al consumidor evitar su aplicación reparando de alguna forma el impago. Y eso, dice el Supremo, debe considerarse nulo.

La sentencia establece que esa nulidad no implica que deba cerrarse en todos los casos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se hayan abierto, algo que al final acabaría perjudicando a los consumidores porque dificultaría la concesión de créditos y por tanto el acceso a la vivienda. En los casos de flagrante morosidad, explica, es razonable permitir que el procedimiento de ejecución siga adelante, aunque el contrato incluyera una cláusula nula.

Habrá que estar al caso concreto para establecer si la nulidad de la cláusula abusiva conlleva el cierre de la ejecución hipotecaria. Frente a esta tesis de la sentencia elaborada por el magistrado Pedro José Vela Torres, otro magistrado, Francisco Javier Orduña, ha emitido un voto particular en el que defiende que todos los procedimiento de ejecución hipotecaria deberían cerrarse como consecuencia de la nulidad.

Gastos

La sentencia considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados del contrato, como la intervención del notario y del registrador y el pago de tributos en que corresponderían al banco, como ocurre en ocasiones con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Pagar la ‘persecución’

Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los gastos pre procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por el banco cuando el consumidor incumple un pago. Es decir, que es nula la obligación automática del consumidor de pagar al banco la actuación que pone en marcha en su contra.

Cambio de actividad

Igualmente, el Tribunal Supremo anula las cláusulas que impiden al consumidor modificar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco. El TS las anula al considerar que son demasiado generales al establecer la prohibición en cualquier circunstancia.

Ofertas telefónicas

Igualmente se declaran abusivas las cláusulas que equiparan la aceptación por parte del cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato. El Supremo considera palmaria la nulidad de este tipo de cláusulas. El TS mantiene que un banco no puede liberarse de remitir al cliente, en soporte permanente, las condiciones que acepta, ni sostener que debe ser el cliente el que demuestre que no aceptó las condiciones.

Límite de los intereses

El caso sometido al Supremo también abordaba un asunto de enorme relevancia aún pendiente de resolver: la cuantía admitida para los interese de demora en préstamos hipotecarios. El año pasado el Supremo estableció que para los créditos al consumidor los intereses de demora no podían superar en un 2% el interés que se venía pagando. Considera que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. Por esta razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses de demora del préstamo hipotecario en el 19%.

Xabier Bilbao Ormazabal

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