Nulidad de claúsulas suelo: el TS despeja dudas sobre su aplicación a empresarios y profesionales

Cláusulas sueloSi usted es un empresario y en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria se ha introducido una cláusula por la que no se beneficiaría de las bajadas de los tipos de interés por debajo de determinados límites, debe leer con atención este artículo porque puede anular este límite que le perjudica claramente, especialmente en los últimos años, en los que el Euribor está en umbrales mínimos. El Tribunal Supremo ha despejado recientemente las dudas: empresas o profesionales autónomos merecen el mismo nivel de información que consumidores.

Las reclamaciones frente a las entidades bancarias han aumentado de manera considerable en los últimos años, hasta el punto de convertirse en el sector líder en cuanto a quejas y reclamaciones por parte de los consumidores. La situación resulta tan alarmante que el Defensor del Pueblo ha procedido, en la presentación de uno de sus últimos informes, a reprender a los supervisores de las entidades financieras ante el aumento de las malas prácticas bancarias.
En un artículo reciente comentábamos que una cláusula suelo es aquella que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se hayan acordado con la entidad financiera estén por debajo. En línea, el fraude en las denominadas cláusulas suelo ha resultado ser uno de los principales motivos del aumento en las protestas contra el sector bancario. La inserción de la meritada clausula en los contratos de préstamos de interés variables no resulta una práctica reciente. En los años 2007 y 2008, a consecuencia de la subida del Euribor fue cuando las entidades bancarias comenzaron a introducir de forma masiva en los contratos de préstamos hipotecarios de interés variable, cláusulas que limitaban el interés mínimo (de hecho, en nuestro país la mayoría de hipotecas que se suscriben tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo de referencia, habitualmente el Euribor, más un diferencial que varía en función de la entidad).
No obstante, debido a la falta de información a los clientes por parte de las entidades bancarias acerca de la cláusula, y al hecho de que el interés variable en aquella época resultaba ser superior a los suelos, la mayor parte de los consumidores no repararon en la existencia de estas estipulaciones en sus préstamos bancarios hasta que en el año 2009 el Euribor comenzó a descender de manera drástica, momento en el que se empieza a recurrir a la vía judicial y comienza de esta manera el debate acerca de la legalidad de estas cláusulas.

Sentencia del TS de mayo 2013
La sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 abrió la posibilidad de declarar la abusividad de las cláusulas suelo celebradas entre una entidad financiera y un consumidor. Esta solución no parecía aplicable a empresarios y profesionales, por presuponerles conocimientos de expertos mercantiles. No obstante, la jurisprudencia menor empezó a reiterar que igualmente la necesidad de información veraz y clara de los productos financieros debía extenderse necesariamente a los empresarios, sean estos consumidores o no. Recientemente, el TS ha especificado claramente que esta declaración será también posible cuando nos encontremos ante contratos celebrados con empresas mercantiles y autónomos.
En este sentido, la normativa bancaria utiliza un término más amplio que el de consumidor o usuario, que es el de clientela, como ámbito subjetivo merecedor de protección, que entronca con el de adherente (consumidor o profesional) de la LCGC. Por lo que, en el caso de los empresarios, para que conozcan y comprendan las consecuencias jurídicas que resulten de su cargo como administradores de las mercantiles a las que representan, se les podrá imputar la falta de deber de diligencia, si por parte del predisponente se ha llevado a cabo una correcta información de las clausulas negóciales, y este ante un clausulado que no comprende, no contrata al profesional adecuado para que le asesore en la decisión a tomar para el futuro de su empresa. Pero mientras no se dé esta situación será posible la declaración de nulidad de las clausulas suelo en los contratos celebrados entre empresario-empresario.
Papel vital juega en la contratación reglada el principio de transparencia real, de tal forma que exista una comprensibilidad real en el curso de la oferta de los aspectos básicos del contrato en el marco de estas cláusulas predispuestas; que el “consumidor/empresario”, conozca y comprenda las consecuencias jurídicas que resulten a su cargo. El control de transparencia como parte integrante del control de abusividad quedará superado si “se incluyen criterios precisos y comprensibles en orden a que el consumidor y usuario pueda evaluar, directamente, las consecuencias económicas y jurídicas que principalmente se deriven a su cargo de la reglamentación contractual ofertada”.

Retroactividad de la declaración de nulidad
La retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad se traduce en que una persona recupere los intereses cobrados de más por la entidad financiera y que, fácilmente, pueden alcanzar cantidades entorno a los 20.000 euros.  Pues bien, de conformidad con las normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico, la nulidad de un contrato por su abusividad, exige en virtud de la regla clásica “quod nullum est nullum effectum producit”  que lo que sea nulo no produzca ningún efecto, se destruyan las consecuencias y se borren sus huellas como si no hubiesen existido, evitando de este  modo que de los mismos se deriven efectos.
No obstante lo anterior, no existe unanimidad en las resoluciones jurisprudenciales a la hora de fijar la eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad de las clausulas suelo.
En este aspecto debemos destacar que el Tribunal Supremo no acuerda la irretroactividad como criterio general a aplicar a todas las cláusulas suelo abusivas, alegando en la meritada sentencia que al tratarse de una acción colectiva, la declaración de retroactividad de la cláusula generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico. Sin embargo, se deja la puerta abierta a que cada persona, individualmente, solicite la declaración de nulidad y la retroactividad de sus efectos a su caso concreto, pudiendo recuperar los intereses de más indebidamente cobrados.

Marta Casado
Abogada

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