El impago de facturas entre empresarios

Los problemas de tesorería de las empresas españolas frustran anualmente miles de proyectos empresariales. Concretamente, en España existen unas 150.000 empresas morosas y nuestro país ocupa el tercer lugar del ranking de los peores pagadores de Europa, únicamente superada por Italia y Portugal. Desde hace doce años la Comisión Europea viene advirtiendo al Estado español del problema que representa la morosidad para el desarrollo económico de nuestro país. Para combatirla, el 31 de diciembre de 2004 entraba en vigor la Ley 3/2004, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante, los resultados de su puesta en marcha no fueron alentadores, quizás por ello haya sufrido modificaciones desde su entrada en vigor. La última, mediante Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

La larga duración de los plazos de pago en las transacciones comerciales ha supuesto una pesada carga para las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas, quienes han visto cómo se ponía en riesgo su equilibrio financiero y, en definitiva, su propia supervivencia.

Con esta ley se han adoptado un conjunto de medidas que tienden al respeto de los plazos y a que el dispositivo de sanciones aplicables a las demoras en el pago consiga disuadir al deudor para que cumpla en plazo sus obligaciones. Por lo tanto, el objetivo de la Ley no es otro que el de corregir los supuestos de mora automática, supuestos se habían generalizado como consecuencia de los bajos tipos de interés aplicados hasta la fecha a los pagos de deudas ya vencidas, por un lado, y de la consabida lentitud en el funcionamiento de la administración de justicia, por otro. La acción combinada de ambos factores hacía que los deudores encontraran mucho más ventajoso económicamente mantenerse en una situación de impago que cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de pago.

A quién se aplica

La ley es aplicable a todos aquellos pagos realizados como contraprestación en operaciones comerciales realizadas entre empresas, entre empresas y la Administración y entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas. Dicho en otros términos, las medidas que la ley introduce se circunscriben a la relación entre empresas o empresarios, con independencia de que se traten de personas jurídicas o físicas que actúan en el ejercicio de su actividad independiente, ya sea de carácter económico o profesional. Las operaciones en que intervienen consumidores y los pagos efectuados a través de letras de cambio, cheques o pagarés quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley.

Plazo de pago

Se establece un plazo máximo de pago de 30 días, admitiéndose pacto entre las partes que amplíe dicho período a un máximo obligatorio de 60 días. De esta forma, la ley establece como límite general de pago los 30 días pero permite el pacto entre las partes, con la lógica limitación de 60 días.

Si bien el plazo máximo de 60 días ya estaba reconocido en la ley, en la práctica mercantil se recurría a ciertos artilugios para salvar dicha limitación. Concretamente, algunas empresas obligaban a aceptar plazos superiores, incluyendo en el precio la hipotética indemnización por el retraso en el plazo de pago.

La nueva Ley define a estos pactos como cláusulas nulas y abusivas, incluye un amplio listado de las condiciones que se considerarán nulas y establece que se valorará en todo momento el sentido real del plazo superior pactado.

Efectos de la falta de pago en plazo

La ley contempla tres consecuencias del incumplimiento que pueden exigirse dentro del plazo general de 15 años establecido en el artículo 1964 del Código Civil (a menos que se trate de facturas emitidas por  abogados, registradores, notarios o peritos, en cuyo caso el plazo se reduce a 3 años).

En primer lugar, el deudor deberá pagar el interés de demora.  La ley fija un aumento en el tipo de interés de demora exigible a los deudores morosos. De esta forma, a partir de ahora se podrá reclamar por este concepto el interés legal del dinero más 8 puntos porcentuales. Cabe destacar que la ley ya preveía que la mora del deudor incumplidor se produce de forma automática, desde el mismo vencimiento de la factura, sin necesidad de requerir el pago de la misma o sus intereses.

Este interés de demora agravado se calcula desde la fecha de vencimiento de la factura hasta el efectivo pago de la misma

Una medida reclamada y que el Real Decreto-ley pone en práctica es la determinación del importe exacto del coste indemnizatorio que tiene el impago. De esta forma, fija una cuantía de 40 euros por factura impagada que se añadirá a la deuda principal sin necesidad de petición expresa o aceptación. En este caso, el acreedor no tendrá la obligación de acreditar documentalmente el gasto. Si dichos costes superan los 40 euros previstos en la norma, el acreedor deberá justificarlos documentalmente para poder incluirlos en su reclamo. Además, la renuncia a esta indemnización se considera cláusula abusiva, lo que refuerza la obligación de pago de la misma.

Nulidad de las cláusulas abusivas

La ley introduce un cambio esencial en el ámbito de las relaciones comerciales. Hasta el momento de su entrada en vigor, las partes estaban vinculadas por los usos y prácticas generalizadas en el sector de actividad de que se tratara. Consecuencia directa de ello fue la consagración de plazos de pago excesivamente dilatados en el tiempo. La ley ha pretendido invertir esta tendencia y para ello sus disposiciones han desplazado a los usos mercantiles. ¿Cómo se ha alcanzado este resultado? Mediante la regulación de las denominadas “cláusulas abusivas”.

La ley califica como de abusivas, y por lo tanto nulas, las cláusulas que difieran de lo establecido con carácter subsidiario por la ley en cuanto al plazo de pago, al tipo de interés de demora y a los requisitos para hacerlo exigible, siempre que tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso (entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio).

Para determinar si una cláusula es abusiva se tomarán en cuenta diversos factores como, por ejemplo, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal de interés de demora establecidos en la ley, o si las cláusulas introducidas por las partes le proporcionan una liquidez adicional a expensas del acreedor (por ejemplo, los supuestos en que el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no están justificadas por razón de las condiciones de que él mismo es beneficiario o por otras condiciones objetivas).

Para concluir, únicamente decir que pese a su puesta en marcha, la Ley ha sido insuficiente y poco efectiva, hasta el punto de estimarse que menos del 5% de las empresas recurren a los mecanismos ofrecidos por ella. Como se expuso al principio de este artículo, en muchos casos es por desconocimiento de la misma y, en otros, por el temor de las empresas a perjudicar sus estrategias comerciales o a perder clientes y ventas.

Xabier Bilbao Ormazabal

Abogado

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