Subordinadas (AFS) de Fagor y Eroski: verdades y mentiras

Mucho se ha escrito y se ha dicho sobre las posibilidades de recuperar las cantidades invertidas en aportaciones financieras subordinadas de EROSKI o FAGOR. Sin embargo, la práctica demuestra que los afectados están en muchos casos desinformados o confundidos. Con el presente artículo esperamos aclarar algunas de las cuestiones más problemáticas de esta situación que afecta a más de 40.000 personas.

Las entidades financieras van a ofrecer acuerdos generalizados a todos los afectados

FALSO

Se calcula que son 40.000 las personas afectadas por las aportaciones financieras subordinadas de EROSKI y de FAGOR.  Sin embargo, sólo un reducido porcentaje de afectados están dispuestos a demandar (se estima que entre un 10% y un 20% de los perjudicados). La propuesta generalizada de acuerdos a todos los afectados supondría para las entidades financieras una carga económica en muchos casos inasumible, puesto que las cantidades que tendrían que devolver a los afectados difícilmente podrían recuperarse posteriormente de una cooperativa en situación de concurso (en el caso de FAGOR), o de una cooperativa que al parecer atraviesa por serias dificultades económicas (en el caso de EROSKI).

Por ello, las entidades financieras se aprovechan del filtro natural que provocan la inseguridad de un proceso judicial y los costes en los que inicialmente es necesario incurrir para interponer una demanda judicial, para no responder voluntariamente por la mala comercialización de las AFS. En definitiva, la única propuesta generalizada de acuerdo que entidades financieras y cooperativas han sido capaces de asumir, gracias a la intensa actividad de las asociaciones de afectados, es la del canje de las aportaciones financieras de EROSKI  por bonos, propuesta que se limita exclusivamente a los afectados de EROSKI  y que implica una quita del 30%, así como la sustitución del 55% de las cantidades invertidas en bonos de EROSKI  a 12 años. Si pese a las constantes críticas recibidas al respecto, entidades financieras y cooperativas no han podido mejorar estas condiciones, resulta difícilmente imaginable que ofrezcan de forma generalizada acuerdos mejores a todos los perjudicados.

Los gastos derivados del proceso judicial (coste de abogado, procurador, tasas judiciales) son elementos que merman la rentabilidad de una reclamación judicial

FALSO

Desde fuentes institucionales se ha dicho que un ahorrador que reclame 20.000 euros colocados en aportaciones subordinadas de EROSKI se gastaría en costas (honorarios de abogado, procurador y tasas judiciales) una horquilla de entre 3.000 y 4.000 euros. Sin embargo, esta afirmación ha omitido que en las sentencias dictadas hasta ahora las costas se han impuesto a la parte perdedora, parte perdedora que en todos los asuntos planteados hasta el momento ante los tribunales ha sido la entidad financiera comercializadora. Igualmente, se omite que las asociaciones de afectados están llegando a acuerdos ventajosos con despachos profesionales de abogados para que los perjudicados no tengan que adelantar la mayor parte de estas cantidades, sino que las cobren posteriormente, una vez exista una sentencia que imponga las costas a la entidad financiera.

La devolución de los intereses percibidos por los afectados resta interés a la vía judicial

FALSO

Aunque es cierto que se está obligando a los afectados a reintegrar los intereses cobrados por las aportaciones, en la mayoría de los juicios se impone a la entidad financiera la actualización del capital ahorrado con el interés legal del dinero, más los gastos derivados de la gestión y tenencia de las AFS, lo que compensa sobradamente la devolución de los intereses percibidos por los ahorradores, y permite al afectado recuperar todo su dinero.

En el caso de EROSKI, la propuesta de canje permite recuperar mayores cantidades que la demanda judicial

FALSO

Como línea general se puede decir que la nulidad del contrato implica reponer la situación al momento en que se celebró éste. Así, la entidad financiera estaría obligada a devolver las cantidades invertidas, a abonar el interés legal que este dinero hubiera producido hasta la fecha de la sentencia y a devolver las comisiones por custodia de valores no negociables y otros gastos de gestión en los que el afectado hubiera incurrido. Por su parte, el afectado deberá devolver los intereses percibidos más el interés legal de los mismos. Los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales no deben ser tomados en consideración puesto que es la entidad financiera condenada la que deberá asumir el pago de los mismos.

A continuación se hace una simulación de las cantidades que se recuperarían a través de un procedimiento judicial o a través del canje de las aportaciones, tomando como ejemplo una inversión de 10.000 euros en el año 2007.

La opción por el procedimiento judicial es más rentable desde el punto de vista económico, máxime si tenemos en cuenta que de los 8.960 € que se recuperarían de acogerse al canje, 5.500 € sólo se obtendrían en dinero al cabo de 12 años, si es que en ese momento EROSKI aún existiera.

En caso de que la demanda sea desestimada, existe el riesgo de tener que pagar las costas de la parte contraria

VERDADERO

Existe un principio procesal según el cual el que pierde íntegramente una reclamación debe asumir los gastos causados a la parte contraria si es que existe temeridad en el planteamiento de la demanda o de la contestación. Toda persona que desee interponer una demanda contra la entidad financiera que comercializó su producto debe ser informada de la existencia de este riesgo potencial (al igual que las personas que consumen un medicamento o se someten a una operación quirúrgica deben conocer los riesgos que asumen, por remotos que sean).

Sin embargo, las posibilidades de que en este contexto se pierda una reclamación son prácticamente nulas. La totalidad de sentencias sobre EROSKI y FAGOR han dado la razón a los demandantes, condenando a las entidades financieras, no sólo a devolver las cantidades invertidas, sino a asumir los costes de abogado y procurador de los afectados, así como de las tasas judiciales.

Incluso, en el hipotético caso de que se desestimara una demanda de algún afectado es dudoso que el juez le impusiera las costas del contrario puesto que, a la vista de todas las sentencias existentes hasta el momento en favor de los afectados, sería difícil considerar que existe mala fe o temeridad en el planteamiento de la reclamación.

En cualquier caso, es importante reseñar la importancia del asesoramiento legal previo que realizan los abogados (asesoramiento que en la mayor parte de los casos es gratuito), quienes analizarán cada caso concreto y las probabilidades de éxito del mismo, para recomendar la vía judicial sólo a quien se considere que tiene altas posibilidades de obtener una sentencia a su favor.

La acumulación de acciones de varios afectados en una misma demanda es una vía más económica y segura para los afectados

FALSO

Es cierto que existen en la actualidad dos pronunciamientos en primera instancia que avalan la agrupación de reclamaciones. No obstante, las entidades financieras ya han anunciado que recurrirán por entender que cuando se alega un vicio del consentimiento se debe estudiar cada caso por separado. En su favor está el que la mayoría de reclamaciones agrupadas presentadas por Adicae en otras reclamaciones sobre productos financieros diferentes han sido rechazadas con el argumento de que para alegar vicio del consentimiento es necesario estudiar el perfil de cada cliente. Por ello, el buen resultado obtenido en la primera instancia no supone garantía de éxito alguna a la hora de afrontar un recurso de apelación y, seguramente, un futuro recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Con independencia de que este tipo de acumulaciones prosperen o no, por una mera razón técnica, la demanda individual es más segura y conduce al mismo resultado.

Y tampoco cabe esgrimir el hecho de que la acumulación sea más económica para el afectado, puesto que si obtiene una sentencia favorable será la entidad financiera la que se haga cargo de los gastos en los que ha tenido que incurrir.

Las empresas o los empresarios no pueden reclamar la nulidad de los contratos por vía judicial

FALSO

Existe una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz que condenó al Banco Popular a devolver al grupo empresarial Alcor los 1,5 millones de euros que invirtió en bonos canjeables por acciones por no explicar los riesgos del producto. En ella el juez rechaza que el hecho de que sea un grupo dedicado al desarrollo de empresas de aeronáutica y automoción implique conocimientos suficientes para moverse en el “proceloso mundo de las finanzas”. Igualmente en otros pronunciamientos se ha establecido que el hecho de que se sea empresario no conlleva el conocimiento de los riesgos que se asume con un producto financiero novedoso.

Marta Casado Abarquero
Abogada

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