Las transferencias nacionales e internacionales a partir del 1 de febrero: breves apuntes sobre el SEPA

El nuevo sistema SEPA, que entrará en vigor este próximo mes de febrero, nace con el objetivo de crear una serie de instrumentos de pago comunes que permitan agilizar los pagos y cobros en la zona euro, permitiendo a las empresas expandir sus mercados y competir mejor. 33 países integran la zona SEPA: los estados miembros de la Unión Europea, más Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza y Mónaco. Este nuevo sistema define un conjunto de instrumentos de pago en euros basados en un nuevo conjunto de normas, prácticas y estándares comunes a toda la zona: transferencias, adeudos por domiciliación bancaria (débitos directos) y pagos con tarjeta.

El objetivo de la SEPA es eliminar las diferencias entre pagos nacionales y transfronterizos. Esto atañe fundamentalmente a tres operaciones bancarias comunes: domiciliaciones, transferencias y pagos con tarjetas. Entre ellas, están los llamados adeudos directos, más conocidos como domiciliaciones bancarias que, hasta ahora, eran reguladas por cada país, donde se aplicaba una codificación diferente en cada caso. Los nuevos estándares SEPA van a cambiar el identificador Código Cuenta Cliente (CCC) de 20 dígitos, que pasará a regirse por el International Bank Account Number (IBAN) y el código de identificación bancaria (BIC). En definitiva, la SEPA establece un adeudo directo, un sistema de cobro que permite realizar cobros en euros adeudando la cuenta del deudor, en cualquiera de los países de la zona SEPA. Hay dos tipos de modalidades de adeudos directos SEPA: una modalidad básica (CORE), y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales denominada modalidad empresarial (B2B).

Core

En la modalidad básica (CORE), en el cual emisor y deudor pueden ser consumidores (particulares) empresas o autónomos, no se modifican los plazos de devolución: 58 días con orden de domiciliación o 13 meses sin orden de domiciliación (Ley 16/2009 de Servicios de Pago), autorización de cargo tácita. Además, el código IBAN pasa a ser el código estandarizado de la cuenta del deudor, y el BIC, el de la entidad financiera del deudor. Por otro lado, en la modalidad CORE son válidas las órdenes o mandatos actuales y es obligatorio conservar los mandatos y todas sus modificaciones o cancelaciones mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro. En esta tipología se precisa de un nuevo formato de fichero (19-14 CORE SEPA) y los débitos se presentarán con una anticipación mínima de 4 días hábiles si son recurrentes y 7 días hábiles si es el primer adeudo.

B2B

Por otro lado, en la modalidad empresarial (B2B), emisor y deudor deben ser personas jurídicas (empresas o autónomos). En el mismo el código IBAN pasa a ser el código estandarizado de la cuenta del deudor, y el BIC, el de la entidad financiera del deudor. Previamente a la emisión debe formalizarse una orden de domiciliación o mandato entre emisor y deudor. Esta orden debe especificar la aceptación de operativa B2B y la renuncia de este al derecho de devolución. Además, es obligatorio conservar los mandatos y todas sus modificaciones o cancelaciones mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro. Se precisa de un nuevo formato de fichero (19-44 B2B SEPA) y los débitos se presentarán con una anticipación mínima de 3 días hábiles. El plazo de devolución es de 2 días hábiles (motivos bancarios). Es importante recordar que es una modalidad opcional, la mayoría de las Entidades Financieras en España están capacitadas para recepcionar adeudos directos B2B.

A la hora de elegir la tipología elegir, se debe tener en cuenta si son personas consumidores (modalidad CORE) o si son empresas o autónomos (CORE o B2B). En el caso de las empresas y autónomos también es interesante considerar las preferencias en la gestión de adeudos: si se desea mantener las órdenes de domiciliación de las que se dispone (plazo de devolución, 58 días) es preferible elegir la modalidad CORE. Si, en caso contrario, se prefiere reducir el plazo de devolución a sólo 2 días es aconsejable optar por la B2B ya que se necesitará obtener nuevas órdenes de domiciliación o mandatos. En este sentido, es aconsejable revisar si la cartera de clientes y ver si el cobro se realiza a través de recibo domiciliado o efecto comercial, definir los deudores o librados que se gestionarán a través de CORE y los que se gestionarán mediante B2B. En el caso de los deudores CORE verificar si se tienen las ordenes de domiciliación correspondientes (marcar plazo devolución máximo de 58 días) y obtenerlas si no es así. Y en referencia a los deudores B2B, obtener las nuevas órdenes de domiciliación.

Las ventajas del esquema empresarial B2B es que anticipa los impagados, mejora la calidad del riesgo, mejora el crédito comercial a los clientes, sanea el balance, fideliza a los clientes y es aplicable en el ámbito internacional en cualquiera de los 33 estados del ámbito SEPA.

Como contrapartida, el principal problema que tienen por delante parte de las empresas es que no hay tiempo material para adaptarse a este nuevo sistema. “De media, las pequeñas y medianas empresas están tardando del orden de 60 a 90 días en adoptar los nuevo parámetros”, apunta Francisco Javier Espejo. A fecha de hoy y, aunque apenas se ha hecho referencia a los problemas que puede acarrear el cambio de vía, nadie se atreve tampoco a asegurar que el trasvase no puede iniciarse con un descarrilamiento.

Los expertos aseguran que los bancos están preparados para el nuevo escenario y los cambios ya se han realizado con éxito. En el caso de las grandes empresas y la administración pública, si bien los preparativos todavía están en curso, se espera que estén completados a tiempo. El problema llega con las pymes, donde lo más probable es que no se cumplan los plazos, algo que podría desembocar en que el próximo 1 de febrero los trabajadores no puedan llegar a cobrar sus nóminas al no poder realizarse las transferencias oportunas en los nuevos estándares. El problema también viene del lado empresarial en caso de que no se puedan cobrar los pertinentes recibos y esto derive en problemas contables en los flujos de las compañías.

Consejos

Es importante el diseño de una hoja de ruta para la migración de los instrumentos de cobro y pago tradicionales a los nuevos instrumentos SEPA que le permita ajustar o modificar con comodidad sus procesos.

En primer lugar, es importante analizar cuáles son las áreas de su empresa que pueden verse afectadas, en función de su segmento o tipología de clientes y los instrumentos de cobro y pago que utiliza actualmente: a) Procesos de facturación y de pagos; b) Registro de órdenes de domiciliación; c) Información de seguimiento de clientes o proveedores; d) Control de riesgo comercial (impagados); e) Gestión de nóminas (IBAN en lugar de CCC); f) Sistemas informáticos afectados.

Si su empresa opera también en el ámbito internacional, análisis de los países donde su empresa puede modificar sus actuales medios de cobro. Cualesquiera otros procesos que tengan relación directa o indirecta con sus pagos o cobros en España o en cualquier país de la zona SEPA

Fernando San José

Abogado

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