Novedades fiscales en materia de gastos de relaciones públicas, obsequios y vehículos

La experiencia acumulada en los últimos años y, sobre todo, la permanente labor de análisis de los instrumentos de que se dispone por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia en la labor de lucha contra el fraude fiscal, impulsada permanentemente por la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia, han puesto de manifiesto la existencia de determinadas áreas de la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia en las que es posible incorporar medidas adicionales que faciliten la persecución de las conductas fraudulentas, obviamente con la necesaria seguridad jurídica para los obligados tributarios que cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.

Esta norma, que es aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, recoge la modificación en relación con los gastos deducibles en el ámbito empresarial, tanto en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como el Impuesto de Sociedades (IS). Las modificaciones que ha traído consigo esta normativa se pueden clasificar en tres grandes bloques: a) En el ámbito de los gastos que incumplan la normativa sobre la limitación de los pagos realizados en efectivo; b) En el ámbito de los gastos por relaciones públicas, regalos y demás obsequios; c) En el ámbito de los gastos derivados de elementos de transporte.

Pagos en efectivo

Cuando una de las partes es empresario o profesional y actúa en calidad de tal, no serán deducibles los gastos derivados de operaciones en las que se realicen pagos en efectivo por cantidades superiores a 2.500 euros, impuestos incluidos. Dicho importe puede aumentar hasta los 15.000 euros cuando el pagador, siendo una persona física y justificando que no tiene su domicilio fiscal en España, no actúe en calidad de empresario o profesional.

El no respetar el límite de las cantidades supone una infracción administrativa. Esta sanción será una sanción solidaria, es decir, podrá solicitarse a cualquiera de los dos sujetos que han llevado a cabo la operación. La sanción será del 25% de la cantidad pagada y existe una figura semejante al del arrepentido, ya que uno de los sujetos puede ir a denunciar el acto a Hacienda. En este caso, el sujeto que ha acudido a la administración no tendrá que pagar, siendo directamente responsable el otro.

La finalidad de esta medida es la de evitar los comportamientos defraudatorios, ya que el pago en efectivo facilita la realización de los mismos.

Se entenderá que nos encontramos ante el pago en efectivo cuando éste se realice mediante papel moneda y moneda metálica, extranjero o nacional, así como el pago por cheque bancario, o de cualquier otro medio, al portador. No es aplicable el límite en los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito o si ninguno de los sujetos de la operación no es ni empresario, ni profesional, o si el pago se ha realizado en el extranjero.

Gastos por relaciones públicas

En este apartado se recogen los gastos que tienen por finalidad promocionar, consolidar o mejorar la actividad empresarial. No existe una enumeración exacta de los mismos y será necesario identificar la finalidad del gasto.

Por otro lado, la norma foral modifica la limitación de la deducibilidad de los obsequios y regalos a la cantidad de 300 euros por persona y año (será necesario identificar el receptor). En lo que se refiere a los gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, serán deducibles en un 50%, con el límite del 5% del volumen de ingresos u operaciones según el IRPF o el IS.

Gastos por utilización de elementos de transporte

Se establecen asimismo unas reglas específicas en relación con los gastos derivados de la utilización de elementos de transporte. Como regla general, será deducible el 50% de los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de vehículos automóviles de turismo (incluidos, obviamente, ciclomotores y motocicletas), con unos límites máximos en todos los casos, por vehículo y año: (i) por una parte, de la cantidad menor entre 2.500 euros o el 50% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por 25.000 euros, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación; y (ii) por otra, de 3.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización.

No obstante, si se prueba fehacientemente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de una actividad económica, o bien cuando se ejercite la opción de considerar deducible la totalidad del gasto (con unos límites), al haber sido objeto de imputación la cantidad correspondiente en concepto de retribución en especie en el IRPF a la persona que lo utiliza, serán deducibles dichos gastos en su totalidad, con unos límites máximos por vehículo y año: (i) por una parte, de la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por 25.000 euros, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación; y (ii) por otra, de 6.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización.

Obviamente, esta regla no se debería aplicar a los gastos relacionados con los  vehículos exclusivamente afectos a una actividad económica, sin bien la norma foral establece una lista cerrada de los mismos.

Marta Casado Abarquero

Abogada

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