Principales claves de la nueva ley de apoyo a los emprendedores

Principales claves de la nueva ley de apoyo a los emprendedores

El pasado 19 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización. Nueve ministerios han participado en la elaboración de uno de los proyectos legislativos supuestamente más emblemáticos del Gobierno, que revisa toda la normativa relativa para emprendedores y cuyo alcance es tan amplio que afectará tanto al diseño de las materias en la educación primaria como a la política de concesión de visados de residencia del Gobierno. En el presente artículo se resumen los aspectos más destacados de la norma.

Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Ello sin perjuicio de que determinadas disposiciones de la Ley acoten el ámbito de algunas medidas a ciertos emprendedores, fundamentalmente en función de su tamaño o del estadio en el que se encuentren.

Medidas de Apoyo al

Emprendedor

Se establecen limitaciones de la responsabilidad: En primer lugar, afecta al emprendedor persona física, al cual le permite pasar a ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada, limitando la responsabilidad del mismo ante los riesgos que tenga en su actividad. Para ello, deberá inscribirse en el Registro Mercantil, pasando a contener las siglas de “ERL”. El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. Pero como hemos mencionado, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.

Se crea la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLDS). Inspirada en las reformas adoptadas en países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica), su objetivo es facilitar la constitución de sociedades abaratando el coste inicial de constitución.

Se instaura la denominada segunda oportunidad empresarial. Las encuestas señalan que los emprendedores identifican el fracaso de su proyecto empresarial con su propio fracaso. Es decir, no lo vuelven a intentar. Los emprendedores de éxito aseguran, por el contrario, que el fracaso es el primer mandamiento del emprendedor. Siguiendo esta filosofía, la ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años.

Se potencia la pluriactividad.  Para ello, se establece que los trabajadores que causen alta inicial en el RETA, además de encontrarse dados de alta en el Régimen General, puedan pagar únicamente entre el 50%-75% de la base mínima de cotización, siempre que la actividad por cuenta ajena supere el 50% de jornada. Si la actividad por cuenta ajena es inferior al 50%, la deducción en la cuota del RETA será menor: abonarán entre el 75% y el 85% de la base mínima de cotización de autónomos.

Se reducen las cuotas de autónomos para trabajadores por cuenta propia, tanto menores como mayores de 30 años, siempre que causen alta inicial: (i) Los primeros 6 meses, reducción del 80% de la cuota. Abonan sólo el 20% de la misma; (ii) Los siguientes 6 meses, reducción del 50% de la cuota; (iii), Los siguientes 6 meses, reducción del 30% de la cuota.

Se adoptan medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores. Así, se permiten las uniones de empresarios, elevación de los umbrales para la exigencia de clasificación, modificación en las garantías, etc.

Fomento de la cultura

emprendedora

Se incorporan medidas en el sistema educativo para fomentar la cultura emprendedora, se crea la “miniempresa” o “empresa de estudiantes” con obligaciones tributarias y contables, pudiendo realizar transacciones económicas, emitir facturas y abrir cuentas bancaria y se crean puntos de atención al emprendedor.

Otras novedades para PYMES

Las medidas que se introducen son las siguientes: a) Simplificación de cargas administrativas en materia de prevención de riesgos laborales. Así, se amplían los supuestos en los que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores. Hasta ahora, era obligatorio acudir a un Servicio de Prevención Ajeno; b) Simplificación de cargas administrativas en relación a los Libros de Visitas de la Inspección de Trabajo: se elimina la obligación de que las empresas tengan que contar con un libro de visitas en cada centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo. Será la propia Inspección la que se encargue de mantener dicha información a través de un Libro de visitas electrónico; c) Simplificación de los requisitos de información económico-financiera: se elevan los umbrales para la formulación de balance abreviado, así como para que más empresas  puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo; d) Medidas fiscales a la hora de pagar el IVA (Criterio de caja): Aquéllas empresas cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 € en el año inmediatamente anterior, podrán acogerse a partir de enero de 2014 al beneficio de no tener que abonar el IVA mientras no cobren la factura. No obstante, debe tenerse en cuenta que, igualmente se verá retrasada la deducción del IVA hasta que se efectúe el pago de dichas facturas a los proveedores. En todo caso, la empresa deberá optar por acogerse a este beneficio formalmente. Reglamentariamente se establecerán las formalidades a cumplir para acogerse a dicho régimen, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014; e) Nuevas deducciones fiscales: nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión, modificación de incentivos fiscales en I+D, Deducción fiscales en IRPF similar a la reducción en el impuesto de sociedades por inversión de beneficios, etc.

Medidas de entrada de inversión y talento en España

La clave radica en agilizar la entrada de “extracomunitarios” cuando concurran razones de interés económico. Los supuestos de interés económico son, entre otros, los siguientes: a) Personas que realicen una inversión económica significativa, tales como: inversión en deuda pública igual o superior a 2 millones de euros, adquisición de un inmuebles por valor superior a 500.000 €, o la realización de un proyecto empresarial a desarrollar en España considerado de interés general; b) Emprendedores en una actividad de carácter innovador con especial interés económico para España; c) Profesionales altamente cualificados, personal directivo, que presten servicios en empresas o grupos de empresas que tengan un proyecto en España considerado de interés general; d) Actividades de formación, investigación, desarrollo e investigación; e) Y, por último, extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral con una empresa o grupo de empresas establecida en España u otro país.

Lo relevante del procedimiento de entrada en España, es que tras solicitar su aprobación, si la Administración no contesta en 20 días desde la presentación, se entenderá estimado por silencio administrativo positivo.

Xabier Bilbao Ormazábal

Abogado

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