La nulidad de las cláusulas suelo: pautas para la comprensión de la sentencia del TS

Las cláusulas suelo de las hipotecas es una condición relativamente común que limita el interés que sigue pagando el cliente pese a las rebajas del Euribor. De dos años a esta parte se han ido sucediendo sentencias que anulaban estas condiciones con otras que las avalaban, dando lugar a un sinfín de recursos que ha terminado con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, por la que BBVA, Novagalicia y Cajamar se han visto obligadas a retirar todas las cláusulas suelo de su cartera por falta de transparencia. Se trata de un punto de inflexión que ha multiplicado las sentencias de nulidad desde entonces. Pese a todo, tras la sentencia se siguen suscitando importantes dudas e interrogantes.

Las cláusulas suelo se han venido introduciendo en hipotecas de interés variable en las que el precio a pagar en cada cuota está determinado por la adición de un diferencial al tipo oficial de referencia adaptado,  el Euribor en la mayoría de los casos. De esta forma, los intereses a pagar están vinculados a la evolución que éste experimenta. Sin embargo, en virtud de dicha cláusula se impone un límite a dicha variabilidad del tipo de interés que impide que el hipotecado disfrute de la bajada del Euribor por debajo del tope mínimo o suelo fijado.

Argumentos utilizados por el TS

La sentencia del Tribunal Supremo analizada declara  la nulidad de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamos a interés variable por diferentes motivos, entre los que cabe destacar los siguientes: a) Por crear la apariencia de un contrato de interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán  en una disminución del precio del dinero; b) Por la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; c) Por la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo; d) Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual; f) Por inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otro productos de la propia entidad.

Tales cláusulas solían estar incorporadas en la escrituras públicas de constitución o subrogación de hipoteca, pero ello no ha sido obstáculo para que el TS, con buen criterio determine que la mera expresión de tales cláusulas no implicase per se que el hipotecado conociese la significación real y el perjuicio económico que podía suponerle, avalando de esta manera que no existía equilibrio entre las partes del contrato.

En definitiva, el Alto Tribunal declara tal cláusula nula, condenando a diversas entidades a eliminarla y abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.  Pronunciamiento que, aunque está constreñido a las entidades objeto del proceso, tiene absoluta trascendencia en cuanto al resto (no en vano nos encontramos con un clausulado análogo en todas las entidades), predicándose  además su eficacia ultra partes a aquellos casos con cláusulas idénticas.

No obstante, pese a que el TS declara la nulidad de esta cláusula suelo, ello no implica que se retrotraigan los efectos y se condene a las entidades financieras a la devolución de lo cobrado a los clientes  gracias al suelo En este sentido, el TS argumenta que ello supondría un grave perjuicio para el sistema financiero, olvidando sin embargo, el “empobrecimiento injusto” de los particulares. Además de inaplicar la institución de la nulidad parcial, este razonamiento del Tribunal contraviene el Sistema de Fuentes regulado en el Código Civil,  que establece la primacía de la Ley (artículo 1.303 Cciv) sobre la jurisprudencia (artículo 1 Cciv).

Vías para apreciar la retroactivida de la nulidad

Pese a ello, cada vez son más los jueces que están obligando a las entidades a devolver a sus clientes todo lo percibido por las cláusulas anuladas. Algunos magistrados alegan que mientras el Supremo se preocupa del “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico” en un fallo colectivo, sus sentencias sobre casos particulares no afectan a la estabilidad de la banca. Pero comienzan a acumularse.

La primera sentencia en este sentido llegó solo cuatro días después de que se pronunciase el Supremo. El juzgado de primera instancia número 4 de Orense fallaba a favor de una clienta de Novagalicia anulando la cláusula suelo al estimarla abusiva y condenando a la entidad a pagar 7.987,71 euros cobrados por este concepto en el momento de la demanda, lo generado después, los intereses correspondientes y las costas del proceso. Días después, el 23 de mayo, el juzgado de lo mercantil número 2 de Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.546,85 euros cobrados a una cliente por otra cláusula suelo abusiva, más los intereses correspondientes y las costas. El 31 de mayo, el juzgado de primera instancia número 1 de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria abierta por Unnim (BBVA) que finalmente siguió adelante pero descontando lo que la entidad se había ingresado por la aplicación de una cláusula suelo. Finalmente, mediante sentencia del 19 de junio el juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao condenaba a Novagalicia a devolver a una pareja los 11.973,2 euros cobrados desde que se activara por primera vez la limitación del euríbor prevista en el contrato. A su juicio, al haberse declarado abusiva la cláusula suelo, ésta no produce efectos conforme al artículo 1.303 del Código Civil, razón por la que al no existir, el banco deberá cobrar exclusivamente el interés variable que se pactó, pero sin límite del 3,25 por ciento.  Además, considera que “no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado (11.973,10 euros) pueda generar ningún riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”. Recuerda, además, que “ésta parece ser la razón que lleva al TS a pronunciarse en contra de aplicar la regla general de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo”. “Y no es aplicable en este caso”, puntualiza.

Lynn Trigueros

Abogada

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