Breves pinceladas sobre la nueva Ley de Tasas Judiciales

El miércoles 21 de noviembre entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La existencia de tasas judiciales no es algo novedoso en nuestro país. Sin embargo, sí lo es la generalización de las mismas a personas físicas y a empresas que facturen menos de 5 millones de euros. En cualquier caso, el impacto de la tasa sobre la recaudación pública se está viendo reducido debido a la ausencia de los formularios necesarios para su autoliquidación.

Los ciudadanos deberán abonar las tasas judiciales que ha creado el Ministerio de Justicia antes de iniciar un pleito. Así lo establece la nueva ley en materia de tasas, que obliga a pagar tasas a los ciudadanos en todos los órdenes menos en el penal, y supone un recargo de hasta diez veces la cuantía de lo reclamado.  La diferencia clave de la nueva ley de tasas es que quita las exenciones que antes tenían las personalidades físicas y jurídicas que facturasen menos de 5 millones de euros.

Pese a que entró en vigor el pasado 21 de noviembre,  no podrá aplicarse hasta que estén disponibles los impresos para la autoliquidación de la tasa. La norma establece que todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo deberá ir acompañado del justificante de pago de la tasa. Las empresas y ciudadanos adscritos a la Delegación de Grandes Contribuyentes, es decir, grandes compañías y fortunas, deberán realizar la declaración de forma obligatoria por vía telemática. El resto de empresas y ciudadanos también podrán presentarla en formato papel en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito.

El importe de la tasa se compone de una cantidad fija y otra variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación de una factura impagada) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito).

Con el nuevo régimen se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas y sólo se exonera a las personas que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas. Desde el punto de vista objetivo se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en este último sólo en segunda instancia, quedando excluido el orden penal.

El hecho imponible de la tasa se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como la interposición de los recursos de apelación y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.

No obstante, hay procedimientos exentos de tasas judiciales. Así, no habrá que pagar en la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. Tampoco en la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral; la solicitud de concurso voluntario por el deudor; la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios; la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. Por último, está exenta de tasas la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

En relación con el momento en el que deben abonarse las tasas, en líneas generales podemos decir que en la jurisdicción Civil y en la Contencioso-Administrativa se paga desde el principio, es decir, desde que se interpone el escrito de demanda, se formula del escrito de reconvención, se solicita la declaración del concurso o se interpone el recurso contencioso-administrativo, por poner algunos ejemplos. Se abonan también los recursos de apelación y casación en ambas jurisdicciones. Sin embargo, en el orden Social es diferente: sólo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar solo un 40 % de la tasa.

La medida perjudica gravemente a profesionales y pymes, ya que en la mayoría de los procesos judiciales son las que tienen que demandar a una gran empresa con mayores recursos, quien no tendrá ningún problema en alargar procesos judiciales, con el consiguiente perjuicio económico. Todo ello sin contar con la situación de desprotección en la que quedan frente a los frecuentes abusos de la Administración (quien está exenta de pagar las abusivas tasas judiciales que ahora se han impuesto).

Xabier Bilbao Ormazabal

Abogado

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