Avances en la normativa del uso de equipos de trabajo: nueva Guía Técnica

Dentro de la amplia gama de riesgos laborales a los que se encuentran expuestos los trabajadores de la construcción, está el relacionado con el uso de la maquinaria que se emplea a la hora de ejecutar las labores propias de cada puesto. Aunque los avances tecnológicos han permitido reducir considerablemente el número de accidentes, es importante resaltar la necesidad de que las administraciones públicas legislen sobre cómo hay que utilizar correctamente determinados materiales. Solo de esta forma podremos asegurar que las normas son seguidas por todos los empresarios y empleados en cualquier lugar y sin tener en cuenta el tamaño de la obra.

Los avances en esta materia han sido muchos en los últimos años aunque, bien es cierto, que es preciso llevar a cabo una actualización constante de cada normativa para adaptarse a la evolución del sector de la construcción. Uno de los últimos cambios realizado en este sentido tiene que ver con la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.

Actualmente, este importante aspecto está regulado a través del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. Como consta en su interior, con motivo de la complejidad y amplitud del tema, se le otorgó la potestad al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de elaborar y actualizar una Guía Técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de este tipo de riesgos. Posteriormente, este Real Decreto fue modificado por otro, el Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre, en el que se abordan aspectos tan relevantes como los trabajos temporales en altura.

Estos cambios, han hecho necesario incluir los criterios técnicos adecuados tanto para el montaje, utilización y desmontaje de andamios, como la realización de técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. Tal y como consta en el interior de esta nueva edición de la Guía Técnica, las modificaciones, que fueron llevadas a cabo el 15 de noviembre de 2011, tienen por objeto proporcionar criterios y recomendaciones que puedan facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del mencionado Real Decreto, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo relativo a medidas preventivas aplicables.

La importancia de la elaboración de esta Guía Técnica radica en que el término “equipos de trabajo” es tan amplio y tan poco homogéneo que es necesario describir lo que contiene cada uno de ellos con precisión. Además, en los últimos años, la Unión Europea (UE) ha ido elaborando diferentes directivas para lograr que las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas se vayan unificando. Sobre todo se han dirigido a fabricantes de maquinaria y sus componentes de seguridad estableciendo los requisitos esenciales de seguridad y salud con los que cada producto debe cumplir antes de su comercialización.

Obligaciones más explicitas

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los nuevos puntos incorporados a este Real Decreto suponen un avance muy importante con respecto a la normativa anterior, especialmente porque amplía y hace más explícitas las obligaciones del empresario en relación con la elección, utilización, mantenimiento y compromiso con los equipos de trabajo. Además, se aumenta la exigencia, de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la UE, sobre las condiciones de seguridad mínimas exigibles a los equipos de uso y establece que éstos deberán cumplir con las condiciones impuestas por la normativa de comercialización que les sea aplicable.

Para realizar este trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo contó con el apoyo de OSALAN y de otras instituciones públicas y privadas. Gracias a la experiencia acumulada con el paso de los años en la redacción de este tipo de guías, hemos podido colaborar de manera destacada. Además, conscientes de que en la construcción los trabajadores todavía asumen riesgos importantes a la hora de desempeñar su labor, es imperativo que todos apoyemos la publicación de este tipo de documentos que, aunque no tienen carácter obligatorio, si han demostrado su enorme utilidad.

Este documento no solo debe ser consultado por los empresarios y por las personas encargadas de la seguridad, sino también por los propios trabajadores. De hecho, para eso tiene carácter público y acceso sin restricciones: para que todos conozcamos cómo hay que evitar los riesgos y, en caso de que se considere que no se están tomando las medidas adecuadas para ello, solicitar que así se haga. La seguridad depende de cada eslabón que forma la cadena de cualquier empresa y es algo que no podemos olvidar.

Pilar Collantes Ibáñez
Directora General de OSALAN
Experta en Organización en el Trabajo

Recibe nuestras noticias
Suscríbete GRATIS