OSALAN presenta la revisión de los protocolos de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores expuestos a ruido

En un gran número de centros de trabajo es muy habitual que el ruido, es decir, sonidos desagradables que pueden dañar nuestros oídos, estén presentes de manera continua. Para evitar que estas situaciones acaben degenerando en problemas graves para la salud de los trabajadores, existen normativas concretas que establecen las pautas a seguir tanto por los trabajadores, como por los empresarios, el Gobierno central o los autónomos.

De hecho, en 2006, se aprobó el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Particularmente de hace cargo de los problemas que puedan surgir para la audición de los trabajadores y regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, determinando los valores límite que pueden perjudicar la salud.

Además de esto, también existe una lista indicativa de actividades en las que la existencia de ruido puede acabar generando enfermedades profesionales. Todas ellas están establecidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, donde se establece una descripción concreta de cuáles deben ser considerados trabajos de riesgo para el Sistema de la Seguridad Social estableciendo, incluso, los criterios para su notificación y registro.

En este caso, muchas de las labores que deben llevar a cabo el personal que trabaja en la construcción están incluidas en la lista. Podemos citar algunas como: trabajos de obras públicas (rutas, construcciones, etc.) efectuados con máquinas ruidosas como los bulldozers, excavadoras o palas mecánicas; el empleo de vibradores en la construcción, la molienda de piedras o minerales; expolio y destrucción de municiones y explosivos; trabajo de estampado, embutido, remachado y martillado de metales; o la molienda de caucho, de plástico y la inyección de esos materiales para moldeo-manejo de maquinaria de transformación de la madera, sierras circulares, de cinca, cepilladoras, tipies o fresas.

Concretamente, los oficios derivados de la construcción en los que se generan más casos de  hipoacusia son: albañil y tabicador, cimentaciones, soladores de madera, demolición, ferralla, movimiento de tierras y poceros.

La preocupación por los efectos que causa el ruido en la salud de los trabajadores y siguiendo con las pautas establecidas en los mencionados Decretos, ha llevado a un equipo de trabajo de OSALAN a trabajar en el desarrollo del “Protocolo de Vigilancia de la Salud Específica: Ruido”. En este documento, considerado de vital importancia, se abordan de manera profunda y ampliamente desarrollada todo lo que tiene que ver con el ruido, desde su definición y cuándo se puede considerar que ha generado una enfermedad laboral, hasta el protocolo médico a seguir en caso de encontrarse con una persona afectada.

Según se recoge en este documento, las lesiones se producen en función de una serie de factores como pueden ser: la intensidad del ruido, el tiempo de exposición, la frecuencia, la naturaleza, la susceptibilidad individual (edad, enfermedades del oído medio, enfermedades del oído interno, enfermedades neurológicas y antecedentes familiares). Todo esto puede degenerar en problemas como el enmascaramiento de la audición, la fatiga auditiva y la hipoacusia permanente. Ésta última es la más grave porque genera una lesión en el órgano de la audición. En principio no afecta a su vida social porque las frecuencias conversacionales no están todavía dañadas, pero si la exposición al ruido continúa, comienzan a aparecer síntomas subjetivos, el trabajador nota que no tiene una audición normal, eleva el volumen de los aparatos y no entiende las conversaciones cuando hay ruido de fondo.

Todas estas situaciones pueden generar graves problemas para la salud del trabajador, no solo a nivel laboral, sino también social, de ahí la importancia de cumplir con el protocolo sanitario en el que ha colaborado OSALAN de forma tan directa.

A parte de todo lo mencionado anteriormente, también se incluye cuál es la conducta que los médicos deben seguir en el caso de encontrase ante un nivel de exposición inaceptable. Éste deberá informar a la empresa, al trabajador y a sus representantes y a aquellas otras personas u órganos  con responsabilidades en materia de prevención de que existe un nivel inaceptable en el puesto de trabajo. Todo esto con el fin de que se puedan introducir medidas correctivas. Si aparece un caso concreto de hipoacusia, el médico hará una notificación y registro en el órgano competente de la comunidad autónoma.

Si se confirma la pérdida auditiva de algún trabajador, el protocolo obliga a que el médico comunique al empresario y a las personas y órganos con responsabilidades en material de prevención la aparición de daños en la salud. Además, se le informará al empresario y a las personas con responsabilidades en materia de prevención sobre cualquier medida que deban tomar para reducir riesgos y se hará un examen a todos los trabajadores que hayan sufrido una exposición similar.

Todo esto nos lleva a concluir que el ruido en ambientes de trabajo puede generar daños en la salud de carácter grave e irreversible. Para evitarlo, ya se han desarrollado las medidas pertinentes. Solo queda que todos los actores, que tienen responsabilidades dentro del ámbito laboral, asuman y cumplan con los Decretos y protocolos que están perfectamente desarrollados y que no dejan lugar a dudas sobre el valor que hay que darle a este órgano vital para nuestra vida personal y profesional.

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