En agosto se cumple el tercer aniversario de la puesta en marcha del REA en Euskadi

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, se crea el Registro de Empresas Acreditadas (REA) en el cual es requisito obligatorio que se inscriban las empresas contratistas y subcontratistas. Conforme al artículo 6 de dicha Ley, el Registro depende de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente a la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. Dicha inscripción tiene validez para todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto, que desarrolla la mencionada Ley, establece el capítulo II, la forma y los efectos de la inscripción en dicho Registro, así como los sistemas de coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas. Determina una validez de la inscripción de tres años, renovable por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.

Conforme a su Disposición transitoria primera, la obligación de inscripción en el REA sólo se podía exigir transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, es decir, el 26 de agosto de 2008. Durante ese plazo se fueron poniendo en marcha los diferentes Registros Autonómicos, entrando en funcionamiento el de Euskadi a principios del mes de agosto de 2008, es decir, prácticamente a un mes de ser exigible la inscripción.

Por todo ello, la mayoría de las empresas que se mantienen activas en el sector deberán haber tramitado la renovación antes del próximo 26 de agosto de agosto de 2011; en caso contrario, su inscripción se cancelaría de forma automática. En cualquier caso, ya desde el mes de marzo de este año se están realizando renovaciones en el REA.

Requisitos para la renovación

Para la renovación de la inscripción es necesario confirmar los datos que obran en el Registro, además de aportar de nuevo la documentación acreditativa de los requisitos que marca la ley en cuanto a recursos, gestión de la prevención, formación etc. En este sentido se han detectado diferencias de criterio en cuanto a la documentación a presentar entre las delegaciones territoriales del REA fundamentalmente en lo que respecta a la formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben disponer los trabajadores, exigiéndose en unos casos los documentos acreditativos de la realización de formación de PRL de primer ciclo y segundo ciclo, y exigiendo en otros casos declaraciones juradas de que los trabajadores tienen la formación adecuada y suficiente para su puesto de trabajo en esta materia, lo que da pie a diferentes versiones de lo que se considera adecuado y suficiente.

Esta situación lógicamente ha creado una sensación de inseguridad entre las empresas. Pues bien, hay que apuntar que, independientemente del formato que se exija para proceder a la inscripción en el REA, con la normativa que disponemos actualmente  quedaría claro cuál es la formación que deben disponer los trabajadores:

Por una parte, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, determina en su artículo 19 que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva; formación que deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, y que se impartirá, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

La Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación, en su artículo 10, y dado el problema que había venido suponiendo la falta de concreción de materias, sugiere que sea la negociación colectiva la que desarrolle programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad. Y es por ello que, en el IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, así como en otros acuerdos paritarios de sectores que intervienen en obras de construcción (metal, ferralla, vidrio y rotulación),  se recogen programas formativos más o menos desarrollados en materia de prevención de riesgos laborales.

Es decir, en el caso concreto de empresas acogidas al convenio de construcción, a partir de septiembre de 2007, está claro qué se entiende por formación adecuada y suficiente: en términos generales para todos los trabajadores la formación inicial de 8 horas-Aula permanente. Además, para aquellos trabajadores que desempeñen oficios o puestos concretos, la formación específica de 2º ciclo (20 horas). En cualquier caso y en función de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, esta formación se completaría con los módulos necesarios a criterio de los responsables de la prevención en la empresa.

Como ya desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales las empresas han gestionado la formación de sus trabajadores, muchos de ellos disponen ya de formación equivalente a la que concreta el Convenio y por tanto válida a todos los efectos (normativa y TPC). Por ello, independientemente del formato exigido por las diferentes delegaciones del REA, las empresas deberán en todo momento poder demostrar que la formación en materia de prevención de riesgos laborales proporcionada a sus trabajadores se ajusta a la normativa vigente.

Tal y como establece el artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, sólo en el caso de empresas que no tengan regulada la formación en el convenio colectivo de aplicación, quedaría la duda de los contenidos y duración de la formación, y por ello se atenderá a los criterios que los servicios de prevención de dichas empresas establezcan. En la actualidad las empresas cuentan, a través del sistema de bonificaciones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, con crédito anual para la realización de formación para sus trabajadores; resultando en la mayoría de los casos posible financiar la totalidad del coste de la formación. Así,  las empresas tienen con carácter gratuito la detección de las necesidades de formación, la impartición de los cursos, y la gestión de sus bonificaciones. A estas alturas por tanto, no existen motivos para no tener completada la formación en prevención de riesgos laborales de todos los trabajadores.

Toda la información en:

www.cursosenconstruccion.com
www.gizartelan.ejgv.euskadi.net

Susana Federío Arostegui

Gerente de la Fundación Laboral de la Construcción  del País Vasco

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