El cobro de los créditos en los procedimientos concursales

Muchas empresas atraviesan por dificultades económico-financieras que en ocasiones ponen en grave riesgo su viabilidad económica. Cuando esto sucede no queda más remedio que instar el correspondiente concurso, procedimiento que no circunscribe sus efectos a la empresa concursada: sus acreedores, proveedores y clientes resultan directamente afectados por el mismo. Es en este momento cuando se plantean todos los interrogantes. ¿Qué hacer?, ¿cómo saber si existe alguna expectativa de cobro del crédito?, ¿compensa contratar un abogado?… estas son algunas de las muchas dudas que se suscitan al acreedor y a las que trataremos de dar respuesta a lo largo de este artículo.

Con la anterior legislación se distinguía entre la quiebra y la suspensión de pagos. Las quiebras suponían el fin de la empresa y la liquidación del patrimonio. Los acreedores ordinarios  raramente podían recuperar algo de sus créditos, ya que los acreedores preferentes se llevaban la mayor parte del pastel.

En las suspensiones de pagos los acreedores debían hacer importantes quitas o condonaciones de deuda (en ocasiones hasta del 90% de la deuda) y conceder esperas o aplazamientos de muchos años (hasta 10 años) para poder llegar a un convenio que garantizara la viabilidad de la empresa. Además los acreedores más favorecidos eran los trabajadores, las administraciones públicas y los créditos bancarios con garantías reales. Los acreedores comunes, es decir, los proveedores, en la mayor parte de las ocasiones se quedaban sin cobrar o recuperaban cantidades ínfimas de sus deudas.

La nueva Ley Concursal limita los privilegios que tenían ciertos acreedores como Hacienda, Seguridad Social, Trabajadores y entidades bancarias, establece una situación que es mucho más igualitaria y además paraliza temporalmente la ejecución de las garantías reales existentes sobre los bienes del concursado, de modo que las entidades de crédito que tengan concedidos préstamos a los concursados, deberán esperar un año una vez declarado el concurso de acreedores para ejecutar las garantías reales ligadas a estos créditos. La nueva ley instaura el principio de igualdad de los acreedores, principio que acaba con la situación de que el acreedor que llegaba primero cobraba primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del concurso y, partiendo de ahí, se idea una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible.

Asimismo la nueva ley establece importantes limitaciones al contenido del convenio, puesto que las quitas no podrán superar nunca el 50% de los créditos y las esperas no irán en ningún caso más allá de 5 años.

Pasos a seguir

Cuando se declara la apertura del concurso de uno de los clientes contra los que se tiene un derecho de cobro, lo primero que debe hacer el acreedor es comunicar la existencia de ese crédito a la administración concursal (el órgano de administración concursal tiene como funciones genéricas las de intervenir los actos realizados por el deudor en el ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituirlo cuando haya sido suspendido, así como la de redactar el informe de la administración concursal. A excepción del procedimiento abreviado, la administración recae en un órgano integrado por tres miembros por lo que las funciones se ejercerán, como regla general, de forma colegiada. La toma de decisiones se adoptará por mayoría, resolviendo el Juez en los casos necesarios). La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se presentará en el juzgado ante el que se tramita el concurso. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. La comunicación del crédito no exige la intervención de abogado o procurador por lo que se trata de un mero trámite que el acreedor puede realizar individualmente.

Lo normal es que si todo es correcto la administración concursal incluya el crédito del acreedor en el inventario de bienes, derechos y obligaciones del concursado y los calificará, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados. Con todos los datos obtenidos, el órgano de administración deberá elaborar un informe en el que se detalle los bienes y derechos del deudor (masa activa), la lista de acreedores de éste (masa pasiva) y una evaluación de las propuestas de convenio, si es que se hubieran presentado. Es en este momento cuando el acreedor puede ver si existe alguna expectativa de cobro de su crédito. Hasta este momento el acreedor puede actuar sin la intervención de abogado o procurador puesto que el informe debe ser comunicado a todos los acreedores y deudores relacionados con el concursado. La intervención de abogado empieza a ser preceptiva cuando el acreedor no está de acuerdo con el inventario y pretende impugnarlo, supuesto que no siempre tiene por qué darse en la práctica.

Quién cobra primero

Los llamados acreedores con privilegios: los trabajadores de la empresa, las administraciones públicas y los deudores con garantías reales, es decir, prendas e hipotecas. Los últimos en cobrar son todos los demás: los bancos que no tengan garantía de cobro, los proveedores, los suministradores… una vez más debe subrayarse que entre los acreedores del mismo rango rige el principio de igualdad, es decir, el acreedor cuyo crédito es más antiguo no tiene una preferencia de cobro.

Con la nueva ley vale la pena destacar que  el artículo bonifica el cobro de la deuda al acreedor que inste el concurso necesario (le otorga un privilegio por el 25% de su crédito), lo que posibilita una nueva vía de cobro para los acreedores cuando el moroso se niega a pagar y es insolvente.

Marta Casado Abarquero

Abogada

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