La actividad de las ETT en el sector de la construcción

El sector de la intermediación laboral privada en España ha alcanzado un elevado nivel de desarrollo y aceptación social, en particular desde la entrada en vigor de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal; y desde la decisiva modificación de la misma operada por la Ley 29/1999, de 16 de julio, singularmente por el art. 11, en el que se consagra definitivamente el principio de igualdad de trato en las condiciones laborales entre los trabajadores cedidos y los trabajadores de las empresas usuarias.
Más recientemente, la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral incluyó en su capítulo IV las medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal. Con ello se pretendió incorporar a nuestro Derecho la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, normativa que obligaba a una revisión de las restricciones que hasta el momento se habían venido aplicando en nuestro ordenamiento jurídico a las empresas de trabajo temporal.

Eliminación de restricciones
En aplicación de lo anterior se estableció que los sectores hasta entonces excluidos por razones de seguridad y salud en el trabajo del ámbito de actuación de estas empresas, entre ellos el sector de la construcción, dispondrían hasta el 31 de marzo de 2011 para que, a través de la negociación colectiva, se pudiera de manera razonada y justificada proceder a la definición de aquellos trabajos, empleos u ocupaciones de especial riesgo que no podían ser objeto de estos contratos de puesta a disposición, siempre que cumplieran los siguientes requisitos: a) deberán referirse a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas; b) habrán de justificarse por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los puestos o trabajos afectados; c) deberán fundamentarse en un informe razonado que se acompañará a la documentación exigible para el registro, depósito y publicación del convenio o acuerdo colectivo por la autoridad laboral.
Pues bien, el pasado día 15 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el acta de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, integrada por MCA-UGT, FECOMA-CCOO y la patronal CNC, a través de la cual queda regulada la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal enmarcada en el ámbito de aplicación del citado convenio del sector de la construcción.
En el acuerdo se distinguen dos tipos de limitaciones para cada una de las diferentes actividades especificadas en el Anexo I del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción: absolutas y relativas. La limitación absoluta significa que los puestos de trabajo identificados en el acuerdo no podrán ser cubiertos mediante las ETT; mientras que la relativa implica que los puestos de trabajo detallados no podrán ser cubiertos a través de este tipo de empresas, cuando conlleven riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores (riesgos que aparecen claramente definidos en el acta).

Especial mención a la obra pública
En el texto original del Decreto-Ley aprobado por el Gobierno no quedaba clara la eliminación de restricciones con relación a la contratación de ETT en el sector público, cuya base jurídica no se encuentra en el Derecho laboral, sino en la legislación administrativa general. En concreto, en la disp. adic. 5.ª Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Sin embargo, durante la tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, se corrigió esta posición.
Desde la perspectiva de las Empresas de Trabajo Temporal, la eliminación de la restricción para operar en el ámbito del sector público constituye posiblemente el aspecto más relevante de toda la reforma laboral. Supone la apertura de un ámbito inmenso de actuación empresarial, con gran potencialidad, que comprende los tres niveles territoriales en los que hoy se estructura la Administración Pública española; y la enorme constelación de entidades jurídicas vinculadas o dependientes de las mismas que define el art. 3 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Ello incluye organismos autónomos, entidades públicas empresariales, universidades públicas, agencias estatales; así como, en general, toda clase de entidades de derecho público existentes en España. Asimismo, incluye a las sociedades mercantiles de capital público (estatal, autonómico y local), fundaciones públicas, consorcios, entidades gestoras de la Seguridad Social, etc. Todos estos entes y organismos, que representan un elevado porcentaje de la actividad económica general y del PIB español, estaban hasta ahora vedados a las ETT.
La Ley sujeta esta apertura del sector público a las ETT a dos limitaciones, siendo la principal de ellas que las ETT no puedan ser contratadas para la puesta a disposición de trabajadores que realicen tareas que, por una norma con rango de ley, estén reservadas a funcionarios públicos (art. 17.7, in fine).
Con el actual acuerdo, en la actividad de “Construcción y obras públicas” la limitación es absoluta en los puestos de trabajo de encargado-capataz, jefe de laboratorio, artillero, cantero, marmolista, montador de aparatos de elevación, de andamios, pocero, soldador de estructuras metálicas, soldadores y oxicortantes y tejeros. La limitación es relativa para administrativo de obra, auxiliares de laboratorio o de topografía, jefes de obra, mecánicos, técnicos de prevención en obra, topógrafos, albañiles, carpinteros de aluminio, metal y PVC, carpinteros de madera, cerrajeros, chapistas industriales, colocadores de pavimentos ligeros, colocadores de prefabricados, colocadores de techos técnicos, conductores de camión, cristaleros, electricistas, encofradores, escayolistas/yesistas, ferrallistas, fontaneros, gruístas, implantadores de medidas de seguridad, instaladores calefacción y ACS, instaladores de gas, instaladores de impermeabilizaciones, mamposteros, mantenedores/mecánicos industrial, montadores de estructuras metálicas, operadores de maquinaria, pintores señalistas OC, pintores/empapeladores, pulidores abrillantadores suelos, revocadores revestidores/estuquistas, soladores alicatadores, peones. El acuerdo determina cuáles son las situaciones que implican riesgo y que, por lo tanto, no podrán ser cubiertas a través de empresas de trabajo temporal.
En definitiva, el acuerdo viene a clarificar la situación de las ETT en el sector de la construcción.

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