¿Eres profesional o autónomo? Conoce qué gastos son deducibles

La determinación de cuáles son los gastos deducibles para los profesionales autónomos es una de las cuestiones más importantes a la hora de cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales. Por eso es necesario comprender cuáles son los requisitos que tienen que concurrir para que los mismos sean considerados deducibles y, por lo tanto, reduzcan los beneficios a efectos del cálculo de los impuestos.

Los autónomos pueden tributar por el régimen de estimación directa (normal o simplificada) y por el régimen de estimación objetiva. En el régimen de estimación directa, los autónomos tienen unos gastos deducibles siempre y cuando demuestren que son necesarios para realizar su actividad económica, mientras que en el régimen de estimación objetiva, es imposible deducirse gastos ya que tiene cuotras trimestrales fijas.

Requisitos
Los requisitos y condiciones, que con carácter general, debe cumplir un IVA soportado para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:
a) Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada: Es decir, que los gastos sean “necesarios” para la obtención de los ingresos del autónomo para poder ser considerados como deducibles (la consideración de “necesarios” depende de la actividad económica que se desarrolle).
b) Que se encuentren convenientemente justificados: Hacienda exige que se disponga de una factura de los mismos debidamente desglosada. No se puede deducir el IVA de un ticket.
c) Que se hallen registrados en la contabilidad: Se trata de un requisito meramente formal. Así, las facturas recibidas deben estar debidamente contabilizadas en el correspondiente libro de registro, de manera que el IVA contabilizado en un periodo cuadre con el que se declara en el impuesto de ese mismo periodo que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Además la deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura o se perderá el derecho a deducción.
El IVA será deducible en la proporción que el gasto esté afecto a la actividad, es decir, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%.

Vehículos
Especialmente problemático es el caso de los vehículos. ¿Pueden autónomos, empresarios y profesionales deducirse los costes del vehículo que utilizan, en mayor o menor medida, para el desarrollo de su actividad?.
La solución adoptada varía en función del impuesto. Así, en el IRPF, se vincula la deducibilidad del gasto al uso exclusivo del bien para fines empresariales. Sin embargo, en el IVA se flexibiliza el criterio al permitirse una deducción parcial del impuesto, estableciéndose una presunción legal de afectación del vehículo con fines empresariales del 50%.
En este caso, los vehículos automóviles de turismo que se empleen parcialmente en el desarrollo de la actividad y por lo tanto no se encuentren afectos directa y exclusivamente a la misma, se presumen afectados en un 50% a la actividad empresarial o profesional, por lo que pueden deducirse en dicho 50% las cuotas soportadas por la adquisición de los mismos, así como de los gastos en bienes y servicios directamente relacionados con ellos (accesorios y piezas de recambio, combustibles, aparcamiento, peajes, reparación, etc.).
En el caso de que se acredite la afectación exclusiva a la actividad empresarial (es decir, no se use con fines personales y figure en la contabilidad o registros oficiales de la actividad del sujeto pasivo) del vehículo automóvil de turismo, la deducibilidad será de hasta el 100%. Es el caso de los vehículos de, autoescuela, transporte de mercancías.

Lynn Trigueros
Abogada

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