Cláusulas suelo y cláusulas declaradas nulas: conozca qué puede reclamar a su entidad financiera

La semana pasada se conocía la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien ha considerado que los bancos españoles deberán devolver la totalidad de lo cobrado por en concepto de cláusula suelo al considerar “abusiva” esta cláusula hipotecaria. La banca tendrá que afrontar una factura adicional de hasta 7.600 millones de euros para indemnizar a los afectados, según cálculos del Banco de España. Pero no son éstas las únicas cantidades que se podrán reclamar a las entidades financieras.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció el 21 de diciembre sobre la retroactividad de la cláusula suelo. Finalmente, las entidades financieras tendrán que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo.

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo español se pronunció en contra de las cláusulas suelo pero al mismo tiempo limitó en el tiempo las compensaciones a los afectados. A pesar de que considerar que llevaban razón y que los términos eran abusivos, el Supremo limitó a mayo de 2013 las compensaciones. Todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos hasta entonces no podía ser reclamado.

Sin embargo, el TJUE ha considerado que esta limitación de los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo “priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias”.

El Tribunal de Luxemburgo sentencia que la decisión de 2013 va en contra de la normativa europea y que,  por tanto, debe cambiarse.
Este pronunciamiento supone un nuevo varapalo para las entidades financieras, quienes desde 2013 están viendo cómo gran parte de las cláusulas que incluían han sido declaradas nulas. Efectivamente, la cláusula suelo es sin duda la cláusula declarada nula más conocida. Pero son muchas las estipulaciones contenidas en las escrituras de préstamo hipotecario que ya han sido anuladas por el Tribunal Supremo y que van a provocar que la banca tenga que hacer frente a importantes devoluciones de capital a sus clientes.

Cláusula de vencimiento anticipado
El Alto Tribunal anuló las cláusulas con las que el BBVA regulaba los casos de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, cláusulas por las que se facultaba a la entidad a exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo si se producía el impago de una parte de cualquiera de las cuotas.

Cláusula gastos
El Tribunal supremo ha declarado nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados del contrato, como la intervención del notario y del registrador y el pago de tributos en que corresponderían al banco, como ocurre en ocasiones con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Pagar la ‘persecución’
Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los gastos pre procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por el banco cuando el consumidor incumple un pago. Es decir, que es nula la obligación automática del consumidor de pagar al banco la actuación que pone en marcha en su contra.

Cambio de actividad
Igualmente, el Tribunal Supremo ha anulado las cláusulas que impiden al consumidor modificar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco. El TS las anula al considerar que son demasiado generales al establecer la prohibición en cualquier circunstancia.

Límite de los intereses
El Tribunal Supremo también ha abordado un asunto de enorme relevancia aún pendiente de resolver: la cuantía admitida para los interese de demora en préstamos hipotecarios. El año pasado el Supremo estableció que para los créditos al consumidor los intereses de demora no podían superar en un 2% el interés que se venía pagando. Considera que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado.

Marta Casado Abarquero
Abogada

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