Dudas sobre la indemnización de los trabajadores temporales a la luz de la jurisprudencia comunitaria

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha removido los cimientos de nuestro ordenamiento laboral con una sentencia en la que defiende que no existen razones objetivas para que en materia de despido nuestro Estatuto de los Trabajadores establezca una diferencia indemnizatoria entre trabajadores indefinidos y temporales.

En la actualidad, los trabajadores fijos al finalizar su contrato cobran el equivalente a un sueldo de 20 días por año trabajado mientras que los temporales perciben 12 días por año o nada si son interinos. El fallo del tribunal comunitario establece que los interinos tienen derecho a percibir una compensación al rescindir su contrato. Pero la argumentación del tribunal va más allá al defender que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, salvo que haya “razones objetivas”, y de estas últimas excluye el hecho de ser indefinido o no.

En la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea defiende que no existen “razones objetivas” que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por finalización de contrato.

La sentencia, fechada el pasado 14 de septiembre, resuelve el caso de una ciudadana española, Ana de Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 que perdió su puesto de trabajo tras nueve años de trabajo al servicio del Ministerio. El Juzgado de lo Social número 1 de Madrid desestimó su demanda, por lo que interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) alegando que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral encubría un contrato indefinido. Ante las dudas de compatibilidad con el Ordenamiento comunitaria, el TSJM planteó una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo, quien ha resuelto que “el mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

No obstante, el tribunal europeo va más allá en sus argumentaciones y subraya que el concepto de “razones objetivas” no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos “por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo”. “Admitir que la mera naturaleza temporal de una relación de trabajo basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo marco y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada”, añade la sentencia.

Por esto, el fallo remarca que “ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la inexistencia de disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión de una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad pueden constituir, por sí solas, tales razones objetivas”.

Tras conocer este fallo, algunos sindicatos han concluido que la legislación laboral española discrimina a casi cuatro millones de trabajadores temporales y han anunciado que promoverán acciones judiciales para asegurar el pago de las diferencias económicas a todas las personas afectadas por una extinción de su contrato temporal en el último año.

Sin embargo, el alcance de la sentencia no es tan concluyente. Todavía es un poco pronto para saber las consecuencias. Lo que dice el Tribunal es que la legislación española no puede amparar el que dos trabajadores que realizan las mismas funciones perciban una diferente indemnización por despido, en función de si son trabajadores indefinidos o temporales. Parece claro que el legislador tendrá que modificar el Estatuto de los Trabajadores, pero desconocemos si se hará para mejorar las condiciones de los trabajadores temporales, para empeorar la de los indefinidos, o para buscar un punto intermedio entre ambas. También desconocemos cómo se van a comportar nuestros tribunales, puesto que el TJUE analiza un caso muy concreto (no debemos olvidar que la sentencia va referida a un contrato de interinidad, esto es, una modalidad de contrato temporal que no recibe ninguna indemnización, a diferencia de los contratos por obra y servicio y los eventuales por circunstancias de la producción, que sí que disfrutan de 12 días) y la sentencia no deja claro con qué tipo de contrato debe equiparar el legislador español el contrato de interinidad, si con el resto de temporales o con los fijos (aunque todo parece apuntar a que sea con los fijos por realizar la trabajadora la misma función).

En definitiva, es pronto para saber la trascendencia práctica de la sentencia. Por ello, en nuestra opinión, mientras el legislador o nuestros tribunales no aclaren el alcance de este fallo la indemnización pagada por finalización de contrato de trabajo temporal debe ser la prevista legalmente hasta el momento.

Marta Casado Abarquero
Abogada

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