La ley de la segunda oportunidad

Ley-de-segunda-oportunidadLa experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo”.

Así comienza la Exposición de Motivos del RD 1/2015, de 27 de febrero  que tanto juego dio en el debate del Estado de la Nación. De su lectura, parece que el Gobierno tenía claro la importancia que para la economía tiene un régimen de segunda oportunidad eficaz, bien construido y con controles adecuados.
Hasta ahora, las personas físicas, fueran o no empresarios, que por diferentes motivos no podían hacer frente a sus deudas y estaban inmersas en un procedimiento concursal en fase de liquidación (fase consistente en la venta de todo el patrimonio del concursado para obtener ingresos con los que pagar las deudas), tenía básicamente dos posibilidades: a) Que con la venta de los bienes en la fase de liquidación se obtuviera el dinero necesario para pagar a todos los acreedores (bastante improbable); b) Que el concursado careciera de bienes o que la venta de los existentes no alcanzara para satisfacer todas las deudas. En otras palabras, la persona ya no tenía patrimonio pero sigue teniendo deudas. La regla general, establecida en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, es que las personas físicas -a pesar de haber pasado por el proceso concursal-, seguirán siendo responsables del pago de las deudas no satisfechas y los acreedores podrán reclamárselas judicialmente. Pues bien, a partir de ahora, las personas físicas que cumplan una serie de requisitos especificados en el decreto podrán acogerse al denominado “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”
La instauración del régimen de exoneración de las deudas de los particulares o autónomos, de buena fe, en el marco del procedimiento concursal ha sido criticada por unos y apoyada por otros. Veamos los avances que la norma introduce.

Destinatarios
Primero hay que estar en concurso de acreedores personal y después el juez tiene que decretar la conclusión de este concurso “por liquidación o insuficiencia de la masa activa”. Y la petición de liberarse de las deudas tiene que considerarse “de buena fe”. Pero ¿qué se considera buena fe? ¿Cuáles son las condiciones?.
Es la parte principal del texto. Los términos que permiten a un deudor acogerse a este beneficio legal son los siguientes: 1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable;  2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme; 3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos; 4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios; 5.º Que, alternativamente al número anterior: (i) Acepte someterse al plan de pagos. (ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.(iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años, (iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. (v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
En definitiva, como se puede apreciar, se prevén dos situaciones distintas: Una primera, en la que para obtener la exoneración el concursado tenga que haber satisfecho: (1) todos los créditos contra la masa (los generados durante el concurso), (2) los créditos concursales privilegiados y, (3) si no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios; Una segunda, como alternativa a la anterior, en la que el concursado pueda obtener la exoneración siempre que: (1) se someta a un plan de pagos, (2) no haya incumplido las obligaciones de colaboración durante el concurso, (3) no se haya beneficiado de la exoneración en los diez años anteriores, (4) no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad y (5) acepte su inclusión durante cinco años en un Registro Público. Si se cumplen los requisitos el Juez del concurso concederá, con “carácter provisional”, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución que declare la conclusión del concurso por el fin de la fase de liquidación.

Qué sucede con las hipotecas
La hipoteca sigue estando fuera del concurso de acreedores personal, pero el real decreto establece que la parte de la hipoteca que no se cubra con la entrega del inmueble (la ejecución de la garantía) queda exonerada, al igual que otros créditos, si se cumplen las condiciones antes citadas (salvo que la deuda esté incluida en alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado).

Proceso
El deudor tendrá que pedirlo una vez concluido el concurso de acreedores por liquidación o insuficiencia de la masa activa. Esto es, cuando el juez ha determinado que no hay dinero para pagar las deudas. Si, una vez pedida la exoneración, no hay oposición por parte del juez o los acreedores, se decreta la exoneración provisional. Si hay oposición, tiene que fundarse en el incumplimiento de las condiciones; el juzgado tramitará esta disputa como incidente concursal.

Revocabilidad de la exoneración
Durante los cinco años posteriores a decretarse la exoneración provisional los acreedores podrán revocar este beneficio y el deudor perderá su segunda oportunidad si: 1. Incumpliese alguna de las condiciones para decretar el concurso como “de buena fe”; 2. Incumpliese el plan de pagos para las deudas no exoneradas; 3. Mejorase sustancialmente su situación económica, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes “sin detrimento de sus obligaciones de alimentos”; 4. Se demostrase la existencia de bienes, ingresos o derechos ocultos. Si pasados cinco años no se ha revocado la exoneración de deudas, ésta pasaría a ser definitiva.

Marta Casado Abarquero
Abogada

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