“Es posible recuperar las cantidades invertidas en las aportaciones de Fagor”

“Es posible recuperar las cantidades invertidas en las aportaciones de  Fagor”

¿Cuál son las diferentes alternativas de las que disponen los titulares de estos productos financieros complejos para intentar recuperar las cantidades invertidas?

Una posible solución para la recuperación de la inversión sería vender estos títulos en el mercado. Pero dada la actual situación de los mercados esta solución parece muy remota, además de conllevar la pérdida de la mayor parte del dinero invertido. La segunda solución es la vía judicial. La comercialización indebida de estos títulos a través de una clara publicidad engañosa que ocultaba su complejidad debe ser el argumento clave para conseguir la recuperación de la inversión. Si se cumplen una serie de condiciones es posible recuperar las cantidades invertidas en las aportaciones subordinadas de Fagor, en preferentes o en otro tipo de productos financieros complejos. En algunos casos existe una tercera vía consistente en acudir a un mecanismo de revisión, una especie de arbitraje privado.

¿En qué consiste este mecanismo de revisión?

Es un procedimiento en el que un experto independiente determinará si existieron deficiencias en la comercialización o no del concreto producto financiero. La conclusión motivada e individualizada se alcanzará por el Experto evaluando la información y documentación disponible del cliente.

En su opinión, ante este tipo de reclamaciones, ¿cuál es la vía más efectiva el arbitraje privado o la reclamación judicial?

No existe una respuesta universal, aplicable a todo tipo de situaciones. Es preciso analizar cada caso concreto. Mi consejo profesional es acudir a la vía judicial puesto que tiene el respaldo o “garantía” del poder y control público, aunque es más lenta la reclamación.  Por otro lado, no debemos olvidar que la aceptación de estos mecanismos de revisión supone una renuncia de acciones. Es decir, el cliente acepta el resultado final que arroje ese procedimiento de revisión y se compromete a no ejercitar ninguna otra acción  tendente a recuperar las cantidades invertidas. El problema viene dado porque la aceptación de este mecanismo de revisión, y por lo tanto la renuncia de acciones, se debe hacer antes de conocer si realmente existirá tal procedimiento de revisión. Muchas personas ignoran que para que éste se materialice debe alcanzarse un umbral mínimo fijado por las entidades financieras.

En el caso de optar por la vía judicial, la demanda debería dirigirse contra la entidad financiera que comercializó el producto. ¿Cuáles son los mecanismos legales para esta reclamación?

Lo que se ejercitaría contra la entidad financiera sería una acción de nulidad de pleno derecho basada en que la entidad no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Ley de Mercado de Valores y el RD 217/2008, de 15 de febrero que la desarrolla.

Esta normativa contiene normas que regulan aspectos que afectan a la esfera contractual entre una entidad y su cliente, con específicas referencias a la contratación, y muy concretamente a la información precontractual y contractual que se ha de facilitar a los clientes en orden a que adopten sus decisiones de inversión con conocimiento de causa, así como a la forma en que han de comportarse las entidades cuando prestan servicios de inversión. Concretamente, el Titulo VII de la Ley de Mercado de Valores se titula “Normas de Conducta”. Estas normas de conducta no recogen un manual recomendado de comportamiento, unas sugerencias de actuación o un código ético: son auténticas obligaciones para las entidades prestadoras de servicios de inversión.

Su infracción podrá dar lugar a la nulidad del contrato, ex artículo 6.3 del Código Civil, pero su incumplimiento puede tener también trascendencia para valorar la formación del consentimiento, pues se trata de preceptos que han de ser cumplidos en la fase precontractual, en orden a proporcionar al cliente una completa información sobre el producto complejo que se le ofrece, a fin de que pueda formar su consentimiento con pleno conocimiento de causa. Y todo ello bajo un exquisito deber de lealtad que se traduce en un juicio de valor honesto y fundado sobre la conveniencia del producto a las concretas necesidades del cliente.

En este marco, la entidad debe solicitar al cliente que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente y, sobre la base de esa información, si la entidad considera que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente, se lo advertirá. Pues bien, esta obligación ha sido reiteradamente incumplida por las entidades financieras que han comercializado estos productos financieros complejos

Las aportaciones financieras subordinadas de Fagor se comercializaron antes de la entrada en vigor de esta normativa, ¿significa esto que no puede exigirse a las entidades comercializadoras estas obligaciones de información y transparencia?

Aunque no existiera MIFID si que existían órdenes de transparencia en los mercados financieros, por lo que la protección jurídica existe.

En el caso de Fagor, ¿cuál es la situación en la que quedarían los ahorradores con la apertura del proceso concursal?

En el eventual caso de que Fagor se viera abocada a la liquidación sus dueños se situarían al final de la lista de acreedores. En caso de liquidación o disolución, escenario probable en caso de no superar el concurso, los “preferentistas” estarán detrás de todos los acreedores comunes.

¿Cuáles son las pautas que deben tenerse en cuenta para recomendar a un cliente el recurrir a la vía judicial?

Existen una serie de criterios fijados jurisprudencialmente que determinan la nulidad del contrato de adquisición de este tipo de productos. La concurrencia o no de tales circunstancias determinará la viabilidad del procedimiento judicial encaminado a la recuperación de las cantidades invertidas en las participaciones preferentes.  Aquellos casos en los que concurran las mismas y ello pueda ser probado convenientemente, deberán conducir a la declaración judicial de nulidad del contrato y devolución de las cantidades invertidas en participaciones preferentes.

No obstante, existen excepciones a esta regla general planteada y sentencias que, pese a no concurrir la totalidad de las circunstancias anteriormente expuestas, han declarado la nulidad de los contratos y la devolución de las cantidades.

Es por ello que, con carácter previo a la aceptación de cualquier canje por acciones de las participaciones preferentes, lo recomendable sería someter el caso concreto al criterio de un letrado experto, a fin de que determine si la acción judicial puede ser mejor solución para la recuperación del dinero invertido que las quitas propuestas por los bancos.

¿Qué es www.perjudicadosfagor.com?

Es un portal jurídico que hemos abierto para dar a conocer a los perjudicados por las aportaciones financieras subordinadas de Fagor  (AFS) las diferentes alternativas que tienen. A través del mismo podrán dirigir a nuestros profesionales sus consultas y, sin ningún tipo de coste ni compromiso, éstos analizarán su caso concreto, el proceso de comercialización de su producto financiero y le recomendarán la vía más aconsejable para intentar recuperar la mayor parte de su inversión puesto que no siempre la vía judicial es la mas adecuada.  En cualquier caso, aunque actualmente tenemos muchas consultas sobre de asuntos relacionados con AFS, tenemos una trayectoria profesional consolidada en reclamaciones de todo tipo de productos financieros.

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