El Gobierno vasco saliente aprueba el alquiler con opción de compra de VPO

El Gobierno vasco saliente aprobó en diciembre una nueva regulación por la que los adjudicatarios de viviendas de protección oficial podrán arrendar las casas asignadas y tener una posterior opción de compra con el fin de retrasar el momento en que tengan que recurrir a financiación externa.

El consejero de Vivienda en funciones, Iñaki Arriola, aprobó en diciembre esta orden a escasos días de dejar el cargo, y fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 28 de diciembre, “con el fin de facilitar el acceso a las VPO y también para contribuir a la viabilidad del sector de la construcción, sumido en una gran crisis”.

Según una nota del departamento, el arrendamiento con opción a compra es una figura que ya estaba prevista en la normativa aunque carecía hasta ahora de regulación. La crisis financiera y económica, añade el antiguo departamento de Arriola, ha generado la “drástica restricción crediticia” por parte del sistema financiero “haciendo imposible el acceso a la vivienda para una gran parte de los demandantes en la modalidad de compra”.

Esta situación se agrava en los casos de adjudicatarios de viviendas en plena propiedad o derecho de superficie, que ya han aportado los anticipos a cuenta preceptivos durante la construcción, y llegado el momento de la entrega final de la vivienda no pueden hacer frente al resto del pago por falta de crédito. La orden establece que no podrán ser objeto de arrendamiento con opción de compra las VPO que estén en régimen de alquiler.

Límites máximos y mínimos

El promotor de viviendas de protección oficial calificadas provisionalmente para su transmisión en propiedad plena o en derecho de superficie que tenga casas sin adjudicar sí que puede a partir de ahora solicitar que se puedan alquilar con la opción de compra. Para acceder a las viviendas calificadas en esta modalidad, los límites máximos y mínimos de ingresos anuales ponderados son los previstos para el acceso a las VPO en los regímenes de transmisión en propiedad plena y en derecho de superficie. En el contrato de arrendamiento con opción de compra ha de establecerse, como mínimo, la duración del arrendamiento y las causas de extinción de éste; la renta de la vivienda y, si procede, su actualización.

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