Planes de pensiones y EPSVs: el mejor momento para su contratación

En las fechas en las que estamos, último trimestre del año, se nos presentan a través de numerosos actores, Bancos, Cajas y Compañías de Seguros infinidad de ofertas para la contratación de Planes de Pensiones (PPs), Planes de Previsión Asegurada (PPAs) y EPSVs. Además de estos instrumentos financieros, existen otros como los Planes de Ahorro, los PIAS, Imposiciones a Plazo Fijo y una gran diversidad de modalidades de todos estos.

Todos ellos, pueden dar cobijo a nuestros ahorros de forma responsable, con rentabilidad, y seguridad y en todo caso es fundamental contar con el asesoramiento de un Asesor Financiero Personal que ponemos a tu disposición junto a un actuario en el Grupo Munvisa, de forma que éste nos facilite la decisión de nuestro ahorro futuro, dado que siempre conviene que sea un experto el que nos pormenorice los pros y contras de las diferentes alternativas que ofertan Bancos, Cajas y Compañías de Seguros, sin olvidar que nuestros ahorros valen más que un jamón, una vajilla o una consola para nuestros hijos.

Vamos a analizar los primeros instrumentos de los citados, los PPs, PPAs y EPSVs.

PPs, PPAs y EPSVs.

Los planes de pensiones son medios para poder organizar con tiempo nuestra jubilación y aprovechar la seguridad de los mismos para no tener sobresaltos en las inversiones que realizan.

En anteriores artículos y ensayos realizados por esta casa, ya analizamos que nuestro sistema de seguridad social se estaba viendo afectado con los problemas actuales en la economía y uno de los posibles resultados que se estaban barajando era alargar el número de años para poder tener derecho a una pensión y además, como consecuencia de ello, la cuantía de dicha pensión disminuirá ostensiblemente.

Ya tenemos una de esas medidas. El retraso de la edad de jubilación a los 67, que empieza a tener influencia en el cálculo de la pensión desde el año 2013, y por tanto, fundamental desde hoy para la previsión correcta en los planes de pensiones privados.

Con esta medida, una de las consecuencias que se obtiene es la disminución en la tasa de sustitución tanto para los salarios altos como los salarios más débiles. La idea es que esta tasa disminuya a un rango entre el 70 y el 80 por ciento del último salario.

El sistema público de pensiones al ser de reparto, implica una insuficiencia de recursos actual que da lugar a que sufra permanentes reformas con el objetivo de hacerlo viable, y todo ello pasa por la disminución de la cuantía de la pensión, lo que implica que debemos ser precavidos e ir generando nuestro sistema privado de pensiones o de ahorro

Ante esta situación, ¿qué medidas podríamos tomar y cómo? Desde nuestro punto de vista consideramos que el instrumento financiero que más se adecúa a estas necesidades son los planes de pensiones o las E.P.S.V., y además, para tener una seguridad plena que las aportaciones son las más adecuadas y con los rendimientos más acordes a las características del mercado, es necesario contar con la participación de profesionales cualificados para realizar correctamente nuestra programación y tener una jubilación adecuada a nuestros últimos salarios antes de la misma.

Uno de los sectores más perjudicados con las posibles y más que previsibles medidas que modificarán el funcionamiento de nuestro sistema de pensiones público, serán los autónomos. Desde aquí se analizan las distintas posibilidades para este colectivo.

Para cualquier tramo es importante plantear su jubilación lo antes posible, pero sobre todo, y desde la última reforma de la seguridad social, para el segmento de mayores de 45 años, es vital empezar o aumentar las aportaciones necesarias para ir teniendo una jubilación lo más estable posible como consecuencia de los límites o topes de cotización establecidos por la seguridad social.

Desde 1987 nuestro país cuenta con unos de los sistemas privados de pensiones más regulado en nuestro entorno europeo, protegiéndolo y creando un marco estable en cuánto al cobro de las prestaciones, y por tanto, consideramos que este producto es el más adecuado para inversiones a largo plazo y para planificar la jubilación, y además, beneficioso desde el punto de vista fiscal, que permite rebajar la factura de Hacienda, conforme a los siguientes límites. Para autónomos menores de 50 años, el menor de, o bien, el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades profesionales realizadas, o bien, el límite de 10.000 euros. Para el colectivo mayor de 52 años, o bien el 50% de los rendimientos netos, o el límite de 12.500 euros.

Estos límites incluyen las aportaciones que se hagan a todos los tipos de planes existentes que estén a nombre del partícipe, no solo los de tipo individual, sino también todos los demás tipos. Estos límites varían en caso de que el plan se realice también para el cónyuge o bien para aportaciones a favor de personas con discapacidad.

Respecto a las prestaciones, debemos decir que las contingencias que permiten hacer líquido los derechos consolidados de un plan, es decir, el ahorro que hemos conseguido con los años, son fallecimiento, invalidez, y jubilación, y las causas excepcionales como enfermedad grave, paro de larga duración, y dependencia.

Comentar que las prestaciones se pueden recibir o en forma de capital o en forma de renta, o mixto. Y desde la última reforma existente, también se puede percibir en pagos periódicos pudiendo cambiar dicha periodicidad cuando lo crea oportuno el partícipe. En cualquier caso, se considerará rendimiento de trabajo.

En el caso de que se produzca un fallecimiento, los beneficiarios se verán exentos del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En cuanto a supervivencia, si la prestación se cobra tanto en capital como en renta, no hay ninguna reducción, y solo para el caso de determinadas aportaciones, existe un régimen transitorio que favorece la reducción de un 40 por ciento de aportaciones anteriores a 31 de Diciembre de 2006.

Finalmente, comentar que los derechos consolidados están exentos de la liquidación en el impuesto de Patrimonio.

Respecto a las EPSV, la filosofía es la misma, la única diferencia es que son productos creados con una fiscalidad particular y se comercializan exclusivamente en el País Vasco. La diferencia con los planes de pensiones es la fiscalidad, que seguidamente analizamos. El límite general de deducción de las aportaciones será de 8.000 euros, y para el colectivo de edad mayor de 52 años, con un límite adicional anual de 1.250 euros, llegando a un tope de 24.250 euros para una edad de 65 o más años.

En cuanto al trato fiscal de las prestaciones, estas tienen la misma consideración que los planes de pensiones, es decir, son tratados como rendimientos del trabajo y con la ventaja de que si se hace en forma de capital se reducirá un 40% de lo rescatado, y si es mediante renta, el 100% irá como rendimiento del trabajo sin ninguna reducción.

Nuevo marco

El marco que se va a crear hace que el momento sea el más adecuado para empezar a planificar una jubilación acorde a nuestros ingresos y circunstancias, principalmente por las novedades que traerá la reforma del sistema público de pensiones, y que en un futuro, ahondarán en reducciones de la cuantía de la pensión pública.

Aunque el futuro indique el incremento de nuestras dificultades para mantener los ingresos a futuro con la limitación de las pensiones públicas, creemos que el marco regulatorio va a ser más favorable para los planes de pensiones privados o epsv, y que el incremento a dichos vehículos financieros se está produciendo ya entre los individuos más previsores de nuestra sociedad.

Alejandro Pulido
Actuario
alejandro.pulido@imcbseguros.com

César Morales

Gerente de Riesgos
Asesor Financiero Personal
cesar.morales@munvisa.com

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