El Real Decreto Ley 20/2012: La subida del IVA y algunas sorpresas más en materia fiscal

El pasado 14 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el que se adoptan medidas que afectan a normas en el ámbito fiscal, laboral, mercantil y administrativo. Introduce importantes cambios en el IVA, con la elevación y modificación de tipos impositivos.

Pero no es esta la única novedad. Por sorpresa y sin gran difusión en medios de comunicación, se introducen cambios en el IRPF, modificaciones en el los tipos de retención y deducción por vivienda habitual, cambios en el Impuesto sobre Sociedades, modificaciones de horarios comerciales y  en prestaciones  y bonificaciones de Seguridad Social.

Todo ello con vistas a conseguir una mayor recaudación tributaria. A continuación, se relacionarán las principales medidas y novedades de naturaleza tributaria, con incidencia en las figuras impositivas de nuestro sistema tributario que afectan al sector de la construcción.

Entrega de viviendas

El tipo superreducido del IVA 4%, se mantendrá hasta el 31/12/2012. A partir del 01/01/2013 se aplicará el tipo reducido del IVA 10%. Como se recordará, el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, había establecido en su Disposición Transitoria Cuarta dicho tipo del IVA 4% para la entrega de viviendas y sus anexos hasta el 31/12/2011. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA 4% hasta el 31/12/2012. La nueva normativa no deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando el IVA 4% para la entrega de viviendas hasta 31/12/2012.

Así, si alguien compra una vivienda sobre planos los pagos anticipados realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al tipo del 4% con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad a esa fecha. Sin embargo, lo que se pague a partir de 1 enero 2013 tributará con el tipo reducido del 10%. Ante esta situación es previsible que más de un comprador con liquidez suficiente se plantee anticipar más dinero del previsto o exigido por el promotor con la finalidad de ahorrarse un 6% de IVA.

En cualquier caso, a partir de 2013 ya no habrá tanta diferencia de tributación entre la venta de viviendas nuevas y la venta de viviendas usadas: Por la adquisición de viviendas nuevas se pagará IVA al 10% más Impuesto Actos Jurídicos Documentados (1% o algo más según Comunidades Autónomas); Por la adquisición de viviendas usadas se pagará Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), en torno al 6%-10% según las Comunidades Autónomas. La entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública se gravaba y se seguirá gravando al IVA superreducido 4%.

Obras de renovación y reparación

Las obras de renovación y reparación en viviendas o edificios de viviendas tributarán al tipo reducido del 10%, siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación (en este punto se introduce una nueva modificación puesto que hasta este momento los materiales no tenían que exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos: a) Que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular; b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

No obstante, conviene tener en cuenta que en la referencia del Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto-ley 20/2012 se anunció que las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. Esto significa que, en principio y salvo que se decida lo contrario, la rehabilitación de viviendas perderá el apoyo fiscal a partir del 01/01/2014, pasando a tributar al 21%.

A las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas (en contratos directos entre promotor y contratista) se les seguirá aplicando el tipo reducido (10% desde 1/9/2012)

Módulos

Todo parece apuntar a que, bien desde el tercer trimestre 2012 (a declarar en octubre), o quizás para el cuarto trimestre (a declarar en enero 2013),  la subida del IVA se completará con alguna Orden Ministerial que incrementará las cantidades a pagar por los empresarios que tributan por módulos (Régimen Simplificado del IVA) en función del personal empleado, superficie local, km recorridos, etc.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Finalmente, a nivel estatal no se ha eliminado con efectos retroactivos la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual pero casi. Las personas que ya están deduciendo por adquisición de vivienda habitual podrán seguir haciéndolo, pero los que compraron antes del 20/1/2006 podrán desgravar menos dinero en su declaración de IRPF: unos 225€ menos por persona pagando más de 4.507€ al año de hipoteca. En efecto, el Real Decreto-ley 20/2012 suprime, ya para 2012, la compensación fiscal que se les permitía  aplicar a esos contribuyentes porque la normativa vigente en el momento en que compraron era más generosa que la actual (con la normativa anterior, si se había comprado con financiación superior al 50%, por los primeros 4.507€ pagados cada año se permitía deducir un 20% a partir del segundo año, en lugar del 15%).

Se ha anunciado que se suprimirá la deducción por compra de vivienda habitual a partir de 1 enero 2013 para nuevas adquisiciones, pero el Real Decreto-ley 20/2012 no regula este tema. Se dice en la exposición de motivos: “Las desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras haber sido de utilidad en un año de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan también en 2013 en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este tipo de gasto”. Está por ver cómo se lleva a cabo esa eliminación y qué ocurrirá con las viviendas adquiridas sobre plano antes del 31/12/2012 pero que se entregarán posteriormente, así como las viviendas cuya construcción se inicia antes de esa fecha (autopromoción) y que finalizarán después.

Retención a profesionales

A partir del 1/9/2012 y hasta el 31/12/2013 se aplicará un tipo de retención del 21% (en lugar del 15% actual) a los rendimientos de actividades profesionales (tales como arquitectos, aparejadores… y otras actividades encuadradas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas IAE).

Es un incremento muy importante de las retenciones que puede terminar asfixiando y causando graves problemas de liquidez a muchos profesionales. Así por ejemplo, si un arquitecto o un administrador de fincas gana aproximadamente la mitad de lo que factura (factura 80.000 al año y tiene unos gastos de 40.000), si toda su facturación o la mayor parte está sujeta a retención del 21% estará adelantando a Hacienda a lo largo del año nada menos que un 42% de su beneficio y sólo podrá recuperar las retenciones excesivas al año siguiente, solicitando su devolución en la correspondiente declaración anual del IRPF.

Impuestos sobre sociedades

A nivel estatal, y en relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas del Real Decreto-ley 20/2012 se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas: a) Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros; b) Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros; c) Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil; d) Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

Xabier Bilbao Ormazabal
Abogado

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