Seguro de responsabilidad civil de directivos y algos cargos (D&O)

Del inglés, Directors and Officers, Directivos y Consejeros (Altos Cargos) es de donde le viene el nombre a este tipo de seguro que en este nuevo número del Periódico Construcción ponemos en común para todos sus lectores. Proveniente del mercado anglosajón, llegó a Europa hace ya muchos años, más de los que la mayoría creen, pero su especialidad, su desconocimiento y el poco volumen de reclamaciones de este tipo que había, lo hacía poco interesante, para las empresas (por su costo) para el mercado (por su desconocimiento) y para los empresarios (porque se pensaba que solo podían ser reclamados aquellos administradores y altos cargos de las grandes empresas).

Con el paso del tiempo, esta situación inicial ha ido cambiando, y muchos factores han influido en que hoy en día este tipo de seguros sea “uno más” dentro del programa de seguros de las empresas. Un mercado blando, el hecho de que haya cada vez más reclamaciones, no solo en empresas grandes sino también en las PYMEs y el hecho de que las compañías de seguros hayan perdido sus reticencias en crear este tipo de pólizas han hecho que su contratación se haya disparado exponencialmente en los últimos años.

En este artículo vamos a intentar dar unas pinceladas que intentarán clarificar este tipo de seguro, a quienes cubre dentro de las organizaciones empresariales y para que puede servir su contratación.

En todas nuestras empresas, procuramos tener los riesgos cubiertos de la mejor manera posible, y no dejar al azar posibles contingencias que puedan producir un menoscabo en nuestros patrimonios empresariales, particulares y/o familiares.

Todos conocemos los programas de seguros realizados para las empresas en los que se aseguran los Accidentes recogidos en los Convenios Colectivos, los seguros de Responsabilidad Civil, los seguros de los pabellones, edificios y locales, los seguros de la maquinaria, de las flotas de vehículos, de las obras, de los seguros Decenales, y de un largo etcétera.

En este sentido, su contratación no queda al azar, y en todo caso, cada ámbito de la empresa queda cubierto, patrimonio, grupo humano, explotación, diseño, vehículos,… pero queda un punto fundamental en la empresa que queda sin cubrir, en la relación anterior, no hemos citado en ningún momento a los Propietarios, Fundadores, Directivos, Administradores y Altos Cargos de las empresas, ¿Porqué?

Si son ellos los que han de llevar las riendas de las empresas, los que han de tomar las decisiones empresariales, con los riesgos que esto conlleva, ¿Por qué no están asegurados como el resto de ámbitos de las empresas, si son el corazón de las empresas?

Como norma, los administradores responderán frente a la sociedad, sus accionistas, los acreedores sociales y terceros en general, sin olvidar a los propios trabajadores.

¿Quiénes son los reclamantes en la práctica?

Los son, la propia empresa, los accionistas (mayoritarios o minoritarios), empleados, acreedores sociales, Ministerio Fiscal y órganos administrativos competentes, y en general cualquier tercero. Con más frecuencia de la esperada, los responsables de las PYMEs piensan que no están expuestos a estas reclamaciones, ya que entienden, erróneamente, que estas reclamaciones solo se dan en grandes empresas y corporaciones, ya que los medios proyectan esta falsa idea haciéndonos llegar únicamente noticias con reclamaciones de empresas y sociedades de renombre.

Este hecho es de vital importancia, dado que los administradores de las empresas responden con su patrimonio personal y familiar de las consecuencias que puedan derivarse de su gestión empresarial; Además, si el órgano de decisión de la empresa es la de Consejo de Administración, se responde de forma solidaria (esto es, a un consejero le pueden reclamar por decisiones de otros consejeros, salvo que se pueda exonerar conforme a Ley).

Ni que decir tiene que esto es totalmente extrapolable a las empresas familiares, las cuales conforman un porcentaje altísimo del tejido empresarial, ya que estas empresas tienen las mismas obligaciones que el resto, con la diferencia de que sus consejos de administración son, a su vez, los consejos de familia, y el patrimonio familiar se puede ver afectado de una forma mucho más global.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) aprobada por el RD 1/2010 de 2 de Julio en sus artículos 225 y ss (antigua LSA en su artículo 127), sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos sociales de cada empresa, contempla como deberes de sus administradores los siguientes:

– Deber de diligente administración.

– Deber de lealtad.

– Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador.

– Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio.

– Deber de comunicación de las situaciones de conflicto de intereses con la sociedad.

– Prohibición de competencia.

– Deber de secreto..

Respecto del ámbito de responsabilidad lo podemos dividir en diferentes tipos de responsabilidades:

1.- Responsabilidad por daños

– Arts. 236 y ss LSC (Ley Sociedades de Capital), *(antiguo 133.3 LSA).

– Acción social de Responsabilidad Acción individual de responsabilidad.

2.- Responsabilidad por deudas sociales

3.- Responsabilidad concursal

4.-Responsabilidad penal

5.- Otras esferas de responsabilidad

– Responsabilidad Administrativa.

– Responsabilidad Tributaria.

– Responsabilidad con motivo de las relaciones laborales.

César Morales
Gerente de Riesgos
cesar.morales@munvisa.com

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