Las caidas de altura y los sistemas colectivos de protección

Las caídas de altura en el sector de la construcción han sido y continúan siendo uno de los peligros más recurrentes a los que se tienen que enfrentar los trabajadores. Es innegable que en los últimos años los avances tecnológicos han logrado que se produzca una reducción considerable en este tipo de accidentes, muchos de ellos de carácter mortal. Por eso, es fundamental que se continúe trabajando con el objetivo de que tanto empresarios como obreros cumplan con las estrictas medidas de seguridad que se han marcado para reducir al máximo este tipo de riesgos laborales.

La vigilancia sobre estas caídas ha de ser muy rigurosa ya que sus efectos pueden ir desde pequeñas lesiones como contusiones, heridas, luxaciones o conmociones a grandes fracturas, parálisis o incluso la muerte. De hecho, en caso de que inevitablemente se produzca, el nivel de gravedad puede ser reducido considerablemente si se utilizan las medidas adecuadas para impedirlo.

Sobre las causas principales que provocan este tipo de accidentes, podemos mencionar los trabajos de corta duración o esporádicos, la ausencia de protecciones colectivas o su uso incorrecto y las características inadecuadas de los equipos, superficies y hábitos de trabajo.

Como ocurre con los aspectos que se pueden regular en relación a la seguridad en el ambiente de trabajo, todo lo que gira alrededor de las caídas de altura también está incluido dentro de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Es aquí donde podemos apreciar la importancia que tienen este tipo de sistemas que ayudan a proteger la integridad física de los trabajadores.

Si acudimos al Real Decreto 1627/97 que desarrolla la mencionada Ley, encontraremos que aquellas plataformas, andamios y pasarelas, así como desniveles, huecos o aberturas que puedan suponer un riesgo de caída de altura superior a dos metros, deben ser protegidos mediante barandillas u otro sistema de protección equivalente. Además, también se regula la altura de la barandilla, que deberá ser de 90 centímetros como mínimo y deberán disponer de un reborde de protección intermedia que impida el paso o deslizamiento de los trabajadores.

En el caso de que las barandillas, plataformas o redes de seguridad no puedan utilizarse por la naturaleza del trabajo, se tendrán que proporcionar medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad de anclaje u otro medios de protección equivalentes.

En estos casos, la colocación de protecciones colectivas no se puede hacer de forma arbitraria, sino que es preciso seguir un procedimiento establecido que debe ponerse en práctica por los encargados de la seguridad en la obra en cuestión. Hay que tener en cuenta que no solo sirve con seguir el procedimiento general de colocación de los medios de protección colectiva, sino que también hay que justificar la técnica empleada por el sistema elegido. Todo esto debe completarse con una verificación de la estabilidad y solidez de los elementos de soporte, así como el buen estado de los medios de protección de forma periódica y anterior y posteriormente a su uso.

Sin embargo, su uso no siempre es suficiente ya que, en muchas ocasiones, es necesario utilizar equipos de protección individual para reforzar y aumentar las medidas de seguridad. Como se ha explicado en artículos anteriores, los métodos aplicados de forma individual suelen disminuir considerablemente los índices de peligrosidad y de siniestralidad. A pesar de esto, el sistema más adecuado para lograr que el individuo pueda trabajar sin riesgo de accidentes es la combinación simultánea de las protecciones colectivas e individuales cuando así se requiera.

Así queda especificado en el artículo 17.2 de la mencionada Ley donde se indica que “los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo”. Por tanto, sea o no elevado el coste de instalación de las medidas colectivas, se ha de cumplir de manera escrupulosa con ellas al ser imprescindibles en cualquier tipo de obra en la que se pueda registrar cualquier tipo de peligro para la integridad física de los obreros.

Con esto quiero decir que la existencia de una fuerte crisis económica, que sin lugar a dudas afecta de manera especial al sector de la construcción, no exime del uso de medidas adecuadas de seguridad. Hay determinados aspectos en los que no se puede escatimar estemos en la situación que estemos y, desde luego, la seguridad es uno de ellos. Por eso, todos debemos asumir nuestro papel para cumplir con la ley y con las normas establecidas para tal fin porque estaremos contribuyendo a crear un mejor ambiente de trabajo en el que todos trabajemos seguros. Solo así evitaremos accidentes y fallecimientos que sean evitables.

Pilar Collantes Ibáñez
Directora General de OSALAN
Experta en Organización en el Trabajo

Recibe nuestras noticias
Suscríbete GRATIS